La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2011 ha acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de los Estatutos colegiales, convocar elecciones para la provisión del cargo de Defensor del colegiado, que se celebrarán en la sede de este Ilustre Colegio (Paseo de la Farola, 13 Málaga) el viernes 29 de abril de 2011 a partir de las 10 de la mañana.
La elección tendrá lugar con arreglo a las siguientes normas contenidas en el Capitulo IV de los Estatutos Colegiales:
Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y de sus Delegaciones, en la página web y será remitida a los colegiados por correo electrónico.
REQUISITOS GENERALES PARA SER ELECTOR Y ELEGIBLE.
En las elecciones para la provisión del cargo de Defensor del Colegiado podrán participar como electores los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria y como elegibles los colegiados ejercientes residentes en el ámbito del Colegio.
El Defensor del Colegiado será elegido en votación directa y secreta entre los colegiados que se presenten, cuenten con más de diez años en el ejercicio de la profesión en la Corporación y no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto esta subsista.
b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.
c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o Delegado.
Las listas de electores están expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
CANDIDATURAS
Las candidaturas podrán ser presentadas en la Secretaría del Colegio (Paseo de la Farola 13. Málaga), dentro del horario de oficina, de 9 a 18 horas, hasta 15 días antes de la celebración de las elecciones y serán suscritas por los candidatos.
La Junta de Gobierno, en el término de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará a aquellos que reúnan los requisitos exigidos, considerando electo al que no tenga oponente.
La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios de la Corporación y en la página web y se notificará a los candidatos.
PAPELETAS
Las papeletas de voto las editará el Colegio y llevaran impresos en su anverso el cargo que se elige.
Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características a las editadas por el Colegio.
VOTACIÓN ANTICIPADA
Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada dentro de los cuatro días hábiles anteriores al señalado para las elecciones en la sede del Colegio, Ciudad de la Justicia, ante el Secretario de la Junta Electoral u otro de sus miembros habilitado para ello o en las Delegaciones ante los colegiados que la Junta Electoral designe.
En tales casos, la papeleta de voto dentro de su correspondiente sobre deberá ser introducida en plica cerrada, firmada por el votante y adverada por el delegado de la Junta Electoral habilitado al efecto. Para su validez, estos votos deberán obrar en poder de la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación.
VOTO POR CORREO
El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.
El votante deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carné de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención "a la atención de la Junta Electoral". La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones.
La remisión podrá realizarse también a través de intervención Notarial en cuyo caso no será necesaria la acreditación.
COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL Y DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
La Junta Electoral designará de entre sus componentes un Presidente y un Secretario y se constituirá en Mesa Electoral para el desarrollo de la votación.
Constituida la Mesa Electoral, los candidatos podrán nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones.
Las votaciones comenzaran a las diez de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerraran las urnas para proceder al correspondiente escrutinio.
Los votos de los colegiados ejercientes y de los inscritos tendrá el doble valor que el de los no ejercientes.
Se habilitaran dos urnas, una para los colegiados ejercientes e inscritos y otra para los colegiados no ejercientes.
Los votantes deberán acreditarse ante la mesa electoral.
Una vez abierto el acto de la votación, la mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados y los emitidos por correo y una vez terminadas estas operaciones podrán ejercitar su derecho al voto los restantes colegiados.
La mesa votará en último lugar, dando por concluida la votación.
Finalizada la votación, comenzará el escrutinio y, una vez finalizado, la mesa, a través de su Presidente, proclamará electo al candidato que obtenga la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aun se mantuviere el empate, el de mayor edad.
El mandato de quien resulte elegido expirará en abril de 2014.
PLAZOS
Los plazos señalados en días excluirán los sábados y días inhábiles.
Marzo, 2011
LA JUNTA DE GOBIERNO
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