Las condiciones de prestación de este servicio, son las siguientes:
El colegiado que tenga honorarios pendientes de cobro y pretenda utilizar los servicios de la oficina de cobro, lo comunicará al Colegio a través del correo sbueno@icamalaga.es , al que deberá enviar una solicitud con sus datos de contacto.
El Colegio le asignará uno de los cinco abogados que forman la oficina, por el turno que corresponda lo que será comunicado a ambas partes.
Se firmará la correspondiente hoja de encargo en la primera reunión, que podrá tener lugar en las dependencias colegiales o en el lugar que acuerden.
El colegiado otorgará poder, en caso de que sea necesario.
El abogado designado llevará a cabo las gestiones siguientes:
1.- Estudio de la viabilidad jurídica y económica del asunto.
2.- El abogado, actuando como Oficina de cobro de honorarios de Icamalaga, intentará en primer lugar, un acuerdo amistoso con el cliente. Si el acuerdo fructifica el colegiado abonará al abogado el 10% del importe recuperado de la minuta.
3.- De no ser posible el acuerdo, el abogado interpondrá la correspondiente demanda judicial. Únicamente iniciará el procedimiento judicial en caso de que el cliente sea solvente, es decir, tenga bienes sobre los que ejecutar una sentencia favorable.
Si no es posible la ejecución y no se recupera nada de la deuda, el colegiado hará frente a los honorarios del procurador, pero el abogado no cobrará honorario alguno.
En caso de que la demanda se estimada, el abogado cobrará el 10% de lo obtenido o las costas del procedimiento, y en el supuesto de desestimación de la reclamación con condena en costas, el solicitante del servicio se hará cargo de estas.
| Condiciones de prestación del servicio