Preámbulo
El presente Reglamento regula la prestación y funcionamiento del Servicio de Orientación Penitenciaria del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga para conseguir un mejor servicio de orientación jurídica a los internos del Centro Penitenciario sito en la circunscripción territorial de la provincia de Málaga, en virtud del Convenio de Colaboración firmado el 9 de enero de 1.998 entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Título I
Ámbito y Contenido de la Prestación
Capítulo I
Ámbito de prestación
Artículo 1.- Se regirá la prestación del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria (conocido por sus siglas SOP) por las presentes Normas así como por lo establecido, en cuanto fuere de aplicación, en las Normas de los Turnos de Oficio, Asistencia al detenido y Servicios de Orientación Jurídica, en el Estatuto General de la Abogacía aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de Junio, el Código Deontológico de la Abogacía Española, el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de 25 de Junio de 1993, demás legislación aplicable y sus posibles modificaciones.
Artículo 2.- La prestación del servicio será obligatoria para todos los Letrados adscritos al Turno especial de oficio Penitenciario.
Artículo 3.- La prestación del servicio habrá de ceñirse a la estricta orientación en las materias que constituyen su objeto o contenido, dentro de los límites establecidos por el Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga de fecha 9 de enero de 1998, cuyos pactos forman parte integrante del presente Reglamento, evitando siempre toda interferencia con la labor propia de los Letrados particulares o de oficio que tuvieren designados los internos en relación con la cuestión planteada.
Artículo 4.- Los Letrados que presten este servicio se abstendrán rigurosamente de proponer los suyos propios o de aceptar el encargo profesional que, en relación con cualquier materia de contenido jurídico, puedan efectuarle los internos para su posterior desarrollo.
Capítulo II
Contenido de la prestación
Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el citado Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, la prestación consistirá en:
El servicio se prestará a todas las personas privadas de libertad que lo soliciten, sin excepción alguna, resultando indiferente a estos efectos el grado penitenciario en que se encuentre, su capacidad económica, o su situación administrativa, en caso de extranjeros, estancia, permanencia o residencia.
El Servicio de Orientación Penitenciaria funciona, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que se reconocen a los Juristas-Criminólogos por el Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996).
Título II
De la Subcomisión
Artículo 6.- Se establece una Subcomisión del Servicio de Orientación Penitenciaria dependiente de la Comisión del Turno de Oficio, que estará compuesta por el número de Letrados que establezca la Junta de Gobierno, y designados por ésta.
La Comisión estará presidida por el Decano o por el Letrado en quien designe.
Artículo 7.- Los miembros de la subcomisión podrán formar parte de la comisión mixta de seguimiento del convenio de colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Artículo 8.- Los acuerdos de la Subcomisión serán adoptados por mayoría de sus miembros y el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9.- La Subcomisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, y de forma extraordinaria cada vez que lo considere 1/3 de sus miembros o cuando el Presidente lo considere oportuno.
Artículo 10.- La Subcomisión del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria tendrá las siguientes funciones:
Título III
De las Incorporaciones y Bajas
Capítulo I
De las Incorporaciones
Artículo 11.- Los letrados que deseen incorporarse a este Servicio deberán estar adscritos al Turno de Oficio Penal y especial Penitenciario, cumplir con los requisitos establecidos en las Normas de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica y además haber realizado el preceptivo curso de acceso.
La subcomisión podrá determinar la necesidad de superar un período de prácticas durante el cual habrá de acompañar a otros Letrados del SOP en el desarrollo de la Guardia, así como asistir a todos los cursos y sesiones formativas que se organicen en ese tiempo.
En todo caso, será necesaria la manifestación expresa del letrado en su adscripción.
Artículo 12.- La lista de Letrados adscritos al Servicio serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Colegio de Abogados de Málaga y en cada una de sus Delegaciones, quedando a disposición de todos los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Artículo 13.- Cada dos años la lista será renovada, con las incorporaciones y bajas de Letrados que se produzcan.
Capítulo II
De las Bajas
Artículo 14.- Las bajas en este servicio se producirán:
Título IV
Funcionamiento del Servicio
Capítulo I
De la prestación del Servicio
Artículo 15.- Las personas privadas de libertad podrán solicitar la consulta con los Letrados del Servicio por cualquiera de los siguientes cauces:
Artículo 16.- La prestación del Servicio se llevará a cabo en las distintas Unidades de los Centros Penitenciarios ubicados en la provincia de Málaga, como mínimo dos días a la semana, entre el lunes y el viernes, en horario que se establecerá conjuntamente por la Dirección del Centro Penitenciario y la Subcomisión del Servicio de Orientación Penitenciaria.
El Servicio se prestará con la periodicidad necesaria para satisfacer la demanda de consultas de los internos.
Artículo 17.- Los Letrados adscritos al Servicio pondrán en conocimiento de la Subcomisión, por escrito, las disfunciones o deficiencias que puedan observar en su prestación, sea que tengan su origen en el actuar de los Colegiados que lo prestan o en la Dirección del Centro Penitenciario.
La Subcomisión propondrá a la Junta de Gobierno del Colegio, según proceda, las medidas correctoras que en cada caso se consideren oportunas.
Capítulo II
Del expediente del usuario del Servicio
Artículo 18.- La Subcomisión abrirá un expediente de cada interno solicitante del Servicio en el que se incluirá toda la documentación relativa al mismo.
Artículo 19.- El abogado cumplimentará la ficha personal del interno en la primera consulta que contendrá sus datos más relevantes, respetándose lo preceptuado en la legislación vigente. Esta ficha se archivará en el expediente personal. La información deberá ser revisada y completada en cada consulta que se evacue con el interno.
Artículo 20.- Se cumplimentará la correspondiente hoja de consulta por cada interno atendido el día de prestación del servicio y en ella que se recogerán las solicitudes que haga el interno las actuaciones que realice el Letrado.
Al entregar las hojas de consultas al SOP, el Letrado actuante indicará claramente si, a su juicio, el asunto está definitivamente resuelto, si está en vía de solución, si es necesaria alguna actividad por parte del Colegio o si el Letrado precisa ayuda para su resolución.
Artículo 21.- Se entregará copia sellada al interno de los escritos que se presenten y se dejará testimonio en el expediente mediante fotocopia o copia también sellada.
Capítulo III
Del día de la prestación
Artículo 22.- El Letrado deberá personarse en la sede del Servicio el día de la Guardia con el fin de recoger el listado de internos a atender y, en su caso, su expediente y coordinar el traslado al Centro Penitenciario.
Al día hábil siguiente, a más tardar, el Letrado deberá devolver los expedientes de los internos con su documentación.
Artículo 23.- Se comunicará al Servicio, si alguna de las consultas solicitadas no llegara a realizarse, indicando las causas que lo hayan impedido.
Capítulo IV
Del régimen de las sustituciones
Artículo 24.- Se confeccionará una lista de Letrados suplentes a efectos de posibles sustituciones A esta lista se adscribirán voluntariamente los que prestan el Servicio y suplirán por orden de adscripción a la lista.
Se deberá comunicar como mínimo con veinticuatro horas de antelación al Colegio la imposibilidad del Letrado de asistir a prestar el Servicio, a efectos de habilitar la oportuna sustitución.
Artículo 25.- La falta de asistencia a la prestación del servicio, sin previo aviso, deberá ser justificada por el Letrado a la Subcomisión en el plazo máximo de tres días a contar desde el de la falta a justificar, o desde el momento en que cese la causa que imposibilite tal comunicación.
Título V
Reglamentación disciplinaria y sancionadora interna
Artículo 26.- Las conductas que infrinjan las normas deontológicas de la Abogacía, el Estatuto General de la Abogacía, el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, sus Normas reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a detenidos y presos, Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica, se sancionarán de acuerdo con la normativa vigente. La tipificación y sanción de las infracciones se adecuará plenamente a dicha normativa, sin perjuicio de establecer las oportunas medidas disciplinarias que resulten precisas como consecuencia de la infracción de las normas propiamente reguladoras de la prestación de los Servicios de Asistencia al Detenido o preso, turno de oficio y Servicio de orientación jurídica.
Artículo 27.- Las infracciones a las presentes Normas se clasificarán en muy graves, graves y leves.
La declaración de actuaciones no realizadas en el impreso de justificación a efectos retributivos será calificada como falta leve o grave en función de la cuantía no justificada, sancionándose conforme a lo previsto en las Normas Reguladoras de la Prestación de los Servicios de Asistencia al Detenido o Preso, Turno de oficio y Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Artículo 28.- Las sanciones de impondrán de acuerdo con la importancia de la infracción:
Artículo 29.- En cuanto tenga noticia de cualquier posible infracción de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, la Subcomisión del SOP propondrá a la Junta de Gobierno la apertura de un expediente disciplinario tramitándose de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, en el Estatuto del Iltre. Colegio de Abogados de Málaga, y en las Normas reguladoras de los servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
Disposición transitoria.- Todos los Letrados adscritos al Servicio a la fecha de aprobación de las presentes Normas deberán manifestar su interés en mantenerse en su prestación antes del 15 de octubre de 2003. Para ellos no será exigible el requisito de pertenencia al Turno de Oficio Penal y especial Penitenciario. En esa fecha se elaborará la lista de los que prestarán el servicio durante los primeros dos años.
Disposición Final.- El presente Reglamento del Servicio de Orientación Penitenciaria entrará en vigor el 1 de noviembre de 2003.
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