Aprobados por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2004
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Denominación.
La sección se denominará SECCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
Esta Sección se crea dentro del marco de la Constitución Española y al amparo del artículo 54 del Estatuto General de la Abogacía Española, del artículo 56 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y se regirá por los presentes estatutos.
Artículo 3.- Ámbito territorial y duración.
El ámbito territorial de la Sección coincidirá con el del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, constituyéndose por tiempo indefinido y sin fines lucrativos.
Artículo 4.- Sede.
La Sección tendrá su sede en Málaga, en el Paseo de la Farola nº 13, sede del Colegio. Su cambio será automático, en el caso de que el Colegio, del que depende, modifique la ubicación de su sede.
Artículo 5.- Relaciones de colaboración.
La Sección mantendrá libremente relaciones de colaboración con todas las restantes Secciones, Asociaciones, Agrupaciones y Comisiones de Abogados existentes en España y con cuantas organizaciones semejantes nacionales o extranjeras estime oportunos sin que sus actuaciones comprometan al Colegio y dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas iniciativas sean trascendentes para éste.
CAPITULO II.- Fines.
Artículo 6.- Fines.-
Los fines de la Sección son los siguientes:
CAPITULO III.- De los Miembros de la Sección.
Artículo 7.- Miembros activos.
La Sección de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros se compondrá por todos los colegiados que permaneciendo de alta en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga como ejercientes, se adscriban voluntariamente y tengan específico interés en la materia.
Artículo 8.- Miembros honorarios.
Se podrán incorporar, con carácter Honorífico, las personas que no siendo Abogados tengan relevancia en Instituciones Públicas o Privadas que desarrollen labores en pro de los fines de ésta Sección y que siendo aprobada su admisión en los términos establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos, acepten su incorporación.
Artículo 9.- Miembros colaboradores.
Igualmente, podrán incorporarse como Colaboradores aquellos Colegiados no ejercientes, Procuradores, Profesores de Universidad, y otros profesionales cuya dedicación o ejercicio este relacionado con los fines de la Sección, y que soliciten su incorporación a la misma y sean admitidos por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 10.- Identificación.
Tanto los miembros Honorarios como Colaboradores se identificarán como tales cuando actúen en esa calidad.
Artículo 11.- Ingreso de miembros honorarios.
El ingreso de los miembros honorarios se realizará a propuesta de la Comisión Ejecutiva a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y será la Asamblea, quien por mayoría simple aprobará su incorporación una vez obtenido el visto bueno de la Corporación.
Artículo 12.- Ingreso de miembros activos y colaboradores.
El ingreso de los miembros activos y colaboradores, se efectuará mediante solicitud escrita del interesado dirigida a la Comisión Ejecutiva, quien de reunir los requisitos expresados en los artículos 7 y 9 de los presentes Estatutos, acordará su admisión.
Artículo 13.- Derechos.
Los miembros activos de la Sección ostentarán los siguientes derechos:
Los miembros de la Sección tendrán los siguientes derechos:
Artículo 14.- Deberes.
Los deberes de los miembros son los siguientes:
Artículo 15.- Pérdida de la condición de miembro.
Son causas de pérdida de la condición de miembro las siguientes:
CAPITULO IV.- Órganos de Gobierno.
Artículo 16.- Órganos.
Los órganos de gobierno de la Agrupación son: la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 17.- De la Asamblea General.
Primero.- La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros activos que forman parte de la Sección y sus decisiones tendrán carácter vinculante para todos los miembros.
Segundo.- La Asamblea General se reunirá anualmente y de manera extraordinaria cuando lo acuerde la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Coordinador o del 25 % de los miembros activos de la Sección. A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día, comunicándose a los miembros con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico.
Tercero.- La Asamblea General celebrará sus sesiones en lugar, día y hora fijados por al Comisión Ejecutiva.
La Asamblea quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los supuestos de quórum especial. En caso de que se produjera empate en cualquiera de las votaciones que se efectúen, el Coordinador ostentará voto de calidad.
Cuarto.- En las sesiones de la Asamblea General tendrán voz y voto todos los miembros presentes; siendo presididas por el Coordinador o persona en quien éste delegue.
Quinto.- Se atribuye a la Asamblea General las siguientes funciones:
Sexto.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto en los supuestos de modificación de los estatutos y la disolución de la Agrupación.
Artículo 18.- De la Comisión Ejecutiva.
Primero.- La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo de gobierno de la Agrupación. Se compone de los siguientes miembros:
Segundo.- La Comisión Ejecutiva dirige los asuntos de la Sección para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de los más amplios poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
Tercero.- El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva será por tres años, y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado período. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán reelegibles para el mismo cargo una sola vez consecutiva.
Cuarto.- Todos lo miembros activos de la Sección podrán ser electores y candidatos para los cargos de la Comisión Ejecutiva. Las candidaturas habrán de ser presentadas en la Secretaría de la Sección, diez días antes de la fecha de la elección.
Quinto.- Todo lo que antecede se entiende sin perjuicio del Derecho de la Asamblea General a cesar de sus cargos a la totalidad o parte de los miembros activos y colaboradores de la Comisión Ejecutiva en cualquier momento del mandato.
Dicha resolución deberá ser adoptada, por mayoría simple, siempre en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto siendo necesaria la concurrencia a la misma como mínimo del 50 por 100 de los miembros de la Sección.
Sexto.- La Comisión Ejecutiva, ostentará las siguientes facultades:
Séptimo.- La Comisión Ejecutiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes.
Octavo.- Para la válida adopción de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva será precisa la concurrencia de al menos cinco de sus miembros.
Noveno.- Además de todas las funciones que expresamente ya le han sido atribuidas en los presentes estatutos, el Coordinador representa a la Sección.
Tras su elección, y por igual período de tiempo de su mandato, elegirá de entre los miembros activos de la Sección a tres vocales que, junto con los elegidos por la Asamblea General, conformarán la totalidad de los Vocales llamados a integrar la Comisión Ejecutiva. El mandato de los mismos coincidirá en el tiempo con el del Coordinador que los hubiese nombrado.
Décimo.- El Secretario de Actas.
Tesorero preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Coordinador, en orden a las actividades de la Sección, así como realizará las convocatorias de la Comisión Ejecutiva y las Asambleas, levantando acta de las sesiones. Realizará las funciones propias de su cargo en relación a las cuentas, ejecutará los libramientos que sean ordenados por el Coordinador y rendirá las cuentas.
Duodécimo.- Los vocales desempeñarán las funciones que expresamente se les encomienden.
Artículo 19.- Comisiones de Trabajo.
Se podrán constituir cuantas comisiones de trabajo se estimen oportunas, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva, para llevar a cabo cuantos asuntos sean de interés para la Agrupación.
CAPITULO V.- Régimen económico.
Artículo 20.- Patrimonio.
La Sección, que carece de patrimonio fundacional, contará con los recursos que le dote el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, para la realización de actuaciones específicas, con las prestaciones de sus miembros así como cualesquiera otras de distintas procedencias.
CAPITULO VI.- Disolución y liquidación de la Sección.
Artículo 21.- Disolución y liquidación.
Acordada la disolución de la Sección en las condiciones previstas en estos Estatutos, actuará como Comisión Liquidadora la Comisión Ejecutiva, en su caso y el remanente de su patrimonio será entregado al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Disposición Final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente hábil a que sean aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y se les dará difusión, con expresión de la fecha de su aprobación, mediante su colocación en el Tablón de anuncios del Colegio, envío a través de correo electrónico y publicación del hecho de su aprobación en la Revista Colegial.
| V. Otra Normativa