Estatutos de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguros

Estatutos de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguros

| V. Otra Normativa

Aprobados por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2004

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Denominación.

La sección se denominará SECCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

Esta Sección se crea dentro del marco de la Constitución Española y al amparo del artículo 54 del Estatuto General de la Abogacía Española, del artículo 56 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y se regirá por los presentes estatutos.

Artículo 3.- Ámbito territorial y duración.

El ámbito territorial de la Sección coincidirá con el del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, constituyéndose por tiempo indefinido y sin fines lucrativos.

Artículo 4.- Sede.

La Sección tendrá su sede en Málaga, en el Paseo de la Farola nº 13, sede del Colegio. Su cambio será automático, en el caso de que el Colegio, del que depende, modifique la ubicación de su sede.

Artículo 5.- Relaciones de colaboración. 

La Sección mantendrá libremente relaciones de colaboración con todas las restantes Secciones, Asociaciones, Agrupaciones y Comisiones de Abogados existentes en España y con cuantas organizaciones semejantes nacionales o extranjeras estime oportunos sin que sus actuaciones comprometan al Colegio y dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas iniciativas sean trascendentes para éste.

CAPITULO II.- Fines.

Artículo 6.- Fines.-

Los fines de la Sección son los siguientes:

  • Promocionar el estudio de los problemas de la actividad profesional específica de los Abogados en el ámbito de la Responsabilidad Civil y Seguros, sugiriendo y proponiendo soluciones.
  • Contribuir a la formación jurídica de los Abogados en el ámbito de esta materia.
  • Divulgar cuantos temas puedan tener relación con la Responsabilidad Civil y Seguros a los colegiados.
  • Organizar Jornadas, Seminarios y promover la creación de actividades jurídicas en relación al derecho de daños y seguros.
  • Colaborar con los órganos de gobierno del Colegio y participar en la vida corporativa, fomentando también la intervención de sus miembros.
  • Mantener contactos con otros Grupos Preferentes del resto de Colegios de Abogados o Asociaciones de Abogados dedicados a la materia de Derecho de Responsabilidad Civil y Seguros, así como con Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, colaborando con ellos en las tareas de interés común.
  • Asistir y participar en jornadas y congresos estatales, autonómicos y provinciales de Abogados u otros de interés para la Sección.
  • Intervenir en todo aquello que suponga una mejora para el total desarrollo y ejercicio de la profesión de los Abogados dedicados a esta materia.
  • Colaborar con la Biblioteca del Colegio en la creación de un Fondo Editorial en materias de Derecho de Responsabilidad Civil y Seguros.
  • Colaborar con la Universidad de Málaga en cuantos proyectos guarden relación con el Derecho de Responsabilidad Civil y Seguros.

CAPITULO III.- De los Miembros de la Sección.

Artículo 7.- Miembros activos.

La Sección de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros se compondrá por todos los colegiados que permaneciendo de alta en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga como ejercientes, se adscriban voluntariamente y tengan específico interés en la materia.

Artículo 8.- Miembros honorarios.

Se podrán incorporar, con carácter Honorífico, las personas que no siendo Abogados tengan relevancia en Instituciones Públicas o Privadas que desarrollen labores en pro de los fines de ésta Sección y que siendo aprobada su admisión en los términos establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos, acepten su incorporación.

Artículo 9.- Miembros colaboradores.

Igualmente, podrán incorporarse como Colaboradores aquellos Colegiados no ejercientes, Procuradores, Profesores de Universidad, y otros profesionales cuya dedicación o ejercicio este relacionado con los fines de la Sección, y que soliciten su incorporación a la misma y sean admitidos por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 10.- Identificación.

Tanto los miembros Honorarios como Colaboradores se identificarán como tales cuando actúen en esa calidad.

Artículo 11.- Ingreso de miembros honorarios.

El ingreso de los miembros honorarios se realizará a propuesta de la Comisión Ejecutiva a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y será la Asamblea, quien por mayoría simple aprobará su incorporación una vez obtenido el visto bueno de la Corporación.

Artículo 12.- Ingreso de miembros activos y colaboradores.

El ingreso de los miembros activos y colaboradores, se efectuará mediante solicitud escrita del interesado dirigida a la Comisión Ejecutiva, quien de reunir los requisitos expresados en los artículos 7 y 9 de los presentes Estatutos, acordará su admisión.

Artículo 13.- Derechos.

Los miembros activos de la Sección ostentarán los siguientes derechos:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegido miembro de la Comisión Ejecutiva.

Los miembros de la Sección tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en cuantas actividades emprenda la Sección, y prestar su colaboración en las Comisiones de trabajo que se establezcan.
  2. Ser informados sobre las actividades de la Sección.
  3. Exponer a la Comisión Ejecutiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Sección considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
  4. Formular propuestas, peticiones y sugerencias en materia y asuntos de interés para la Sección.
  5. Participar con voz en las Asambleas Generales.

Artículo 14.- Deberes.

Los deberes de los miembros son los siguientes:

  1. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  2. Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Sección y en las comisiones de trabajo que se formen a tal efecto, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.

Artículo 15.- Pérdida de la condición de miembro.

Son causas de pérdida de la condición de miembro las siguientes:

  1. La baja voluntaria.
  2. La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Coordinador de la Comisión Ejecutiva y a propuesta de cualquiera de los miembros de la Agrupación. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto y mantener una conducta contraria a los intereses de la Sección con las garantías establecidas en el Código Deontológico del Colegio y con el procedimiento que establece el Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
  3. Realizar actos o desarrollar actividades contrarias a los fines de la Sección, a propuesta del Coordinador de la Comisión Ejecutiva o cualquiera de los asociados, siguiendo el procedimiento reflejado en el párrafo anterior.
  4. La pérdida de la calidad de Abogado para los miembros activos.

CAPITULO IV.- Órganos de Gobierno.

Artículo 16.- Órganos.

Los órganos de gobierno de la Agrupación son: la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 17.- De la Asamblea General.

Primero.- La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros activos que forman parte de la Sección y sus decisiones tendrán carácter vinculante para todos los miembros.

Segundo.- La Asamblea General se reunirá anualmente y de manera extraordinaria cuando lo acuerde la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Coordinador o del 25 % de los miembros activos de la Sección. A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día, comunicándose a los miembros con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico.

Tercero.- La Asamblea General celebrará sus sesiones en lugar, día y hora fijados por al Comisión Ejecutiva.

La Asamblea quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los supuestos de quórum especial. En caso de que se produjera empate en cualquiera de las votaciones que se efectúen, el Coordinador ostentará voto de calidad.

Cuarto.- En las sesiones de la Asamblea General tendrán voz y voto todos los miembros presentes; siendo presididas por el Coordinador o persona en quien éste delegue.

Quinto.- Se atribuye a la Asamblea General las siguientes funciones:

  1. Elegir de entre sus miembros al Coordinador, Secretario de Actas-Tesorero y a seis vocales.
  2. Aprobar o censurar la gestión de la Comisión Ejecutiva.
  3. Tratar y decidir sobre la exclusión de algún miembro de la Agrupación.
  4. Decidir las modificaciones que haya de introducirse a los Estatutos, por mayoría de al menos de dos tercios, que en todo caso deberán ser aprobadas para que tengan efecto por la Junta de Gobierno del Colegio.
  5. Acordar la disolución de la Sección por causa grave, siempre que ello sea aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros activos presentes en la Asamblea citada especialmente al efecto.
  6. Aprobar el nombramiento de los miembros Honoríficos.
  7. Aprobar o censurar la Memoria de la Comisión Ejecutiva.
  8. Aprobar el balance preparados por el Coordinador.
  9. Proponer actividades para el desarrollo de la Sección.

Sexto.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto en los supuestos de modificación de los estatutos y la disolución de la Agrupación.

Artículo 18.- De la Comisión Ejecutiva.

Primero.- La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo de gobierno de la Agrupación. Se compone de los siguientes miembros:

  • - Coordinador.
  • - Secretario de Actas- Tesorero.
  • - Nueve Vocales.

Segundo.- La Comisión Ejecutiva dirige los asuntos de la Sección para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de los más amplios poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.

Tercero.- El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva será por tres años, y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado período. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán reelegibles para el mismo cargo una sola vez consecutiva.

Cuarto.- Todos lo miembros activos de la Sección podrán ser electores y candidatos para los cargos de la Comisión Ejecutiva. Las candidaturas habrán de ser presentadas en la Secretaría de la Sección, diez días antes de la fecha de la elección.

Quinto.- Todo lo que antecede se entiende sin perjuicio del Derecho de la Asamblea General a cesar de sus cargos a la totalidad o parte de los miembros activos y colaboradores de la Comisión Ejecutiva en cualquier momento del mandato.

Dicha resolución deberá ser adoptada, por mayoría simple, siempre en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto siendo necesaria la concurrencia a la misma como mínimo del 50 por 100 de los miembros de la Sección.

Sexto.- La Comisión Ejecutiva, ostentará las siguientes facultades:

  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Dirigir la Sección para el desarrollo de la actividad que le es propia.
  • Nombrar Subcomisiones para las distintas actividades.
  • Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y someter dicha modificación a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
  • Aprobar provisionalmente la memoria y someterlo a la Asamblea General y ordenar la convocatoria de la misma.
  • Otorgar, formalizar y suscribir los documentos públicos o privados que fuesen precisos en relación con las facultades que le corresponden.
  • Proponer los nombramientos de miembros Honoríficos.
  • Y en general, realizar todo cuanto sea útil y conveniente a la Agrupación, aunque no esté comprendido en los apartados anteriores.

Séptimo.- La Comisión Ejecutiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes.

Octavo.- Para la válida adopción de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva será precisa la concurrencia de al menos cinco de sus miembros.

Noveno.- Además de todas las funciones que expresamente ya le han sido atribuidas en los presentes estatutos, el Coordinador representa a la Sección.

Tras su elección, y por igual período de tiempo de su mandato, elegirá de entre los miembros activos de la Sección a tres vocales que, junto con los elegidos por la Asamblea General, conformarán la totalidad de los Vocales llamados a integrar la Comisión Ejecutiva. El mandato de los mismos coincidirá en el tiempo con el del Coordinador que los hubiese nombrado.

Décimo.- El Secretario de Actas.

Tesorero preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Coordinador, en orden a las actividades de la Sección, así como realizará las convocatorias de la Comisión Ejecutiva y las Asambleas, levantando acta de las sesiones. Realizará las funciones propias de su cargo en relación a las cuentas, ejecutará los libramientos que sean ordenados por el Coordinador y rendirá las cuentas.

Duodécimo.- Los vocales desempeñarán las funciones que expresamente se les encomienden.

Artículo 19.- Comisiones de Trabajo.

Se podrán constituir cuantas comisiones de trabajo se estimen oportunas, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva, para llevar a cabo cuantos asuntos sean de interés para la Agrupación.

CAPITULO V.- Régimen económico.

Artículo 20.- Patrimonio.

La Sección, que carece de patrimonio fundacional, contará con los recursos que le dote el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, para la realización de actuaciones específicas, con las prestaciones de sus miembros así como cualesquiera otras de distintas procedencias.

CAPITULO VI.- Disolución y liquidación de la Sección.

Artículo 21.- Disolución y liquidación.

Acordada la disolución de la Sección en las condiciones previstas en estos Estatutos, actuará como Comisión Liquidadora la Comisión Ejecutiva, en su caso y el remanente de su patrimonio será entregado al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Disposición Final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente hábil a que sean aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y se les dará difusión, con expresión de la fecha de su aprobación, mediante su colocación en el Tablón de anuncios del Colegio, envío a través de correo electrónico y publicación del hecho de su aprobación en la Revista Colegial.

 







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