TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES DEL FONDO SOCIAL

TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES DEL FONDO SOCIAL

| V. Otra Normativa

Fondo de Obra Social

PREÁMBULO

La solidaridad colegial, que tradicionalmente ha venido informando a la Abogacía, hace necesaria en el momento actual la creación de un instrumento a través del cual ese principio pueda materializarse, especialmente en razón a los profundos cambios que en los últimos años ha experimentado el ejercicio de la profesión.

Si hasta ahora la solidaridad se había canalizado a través de la Mutualidad de la Previsión de la Abogacía; en concreto, a través de su Fondo de Asistencia Social aprovechando los recursos que se generaban con las pólizas mutuales, que como instrumento único se habían incorporado a los derechos de intervención profesional, la desaparición de este recurso en nuestro ámbito arrastrará consigo también la pérdida de los ingresos que el Fondo Mutual obtenía con las pólizas ordinarias y sustitutivas; por lo que las prestaciones graciables que se concedían en función de aquellas también desaparecen.

A nivel corporativo también se han llevado a cabo periódicamente actuaciones de solidaridad colegial, pero de carácter asistemático; lo que realmente no responde a las necesidades presentes, ni a las que se avecinan.

La tradicional falta de previsión individual ha producido que, los que en exclusiva viven de esta profesión libre, queden muchas veces en una situación de auténtica desprotección social frente a la enfermedad, la vejez o a cualquier otro acaecimiento que impida trabajar en ella; y no sólo al abogado, sino también a los familiares que de él dependen.

Unida a la anterior realidad, la colegiación en masa de los últimos años ha contribuido lamentablemente a la aparición de auténticas bolsas de pobreza en la abogacía, situación que se agrava más cuando la salud o la edad impiden trabajar y ha de estarse a la pensión de la mutualidad, que no permite, en numerosas oportunidades por su escasa cuantía, subsistir con el mínimo decoro a aquél que no haya podido hacer acopio de reservas para el futuro.

Para paliar, en la medida de lo posible, las anteriores carencias, el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga dispuso la creación en el año 2001 de un fondo de Obra Social que pudiera atender los estados de necesidad que se le presentasen a quienes ejercen o han ejercido la profesión en el ámbito de nuestro Colegio, a través de un sistema de prestaciones o subvenciones periódicas cuyo mantenimiento resulta inviable en las circunstancias sociales y económicas que concurren en el año 2012, y se contradice con el principio de solidaridad que impulsó su creación ya que la perpetuación a la que tienden las prestaciones periódicas impide que resten recursos para atender a otras situaciones de necesidad excepcionales y que son merecedoras de auxilio. Ello ha motivado la modificación de la regulación de la Obra Social que la Junta de Gobierno aprobó el 23 de mayo de 2012, de acuerdo a las siguientes bases.

BASES

PRIMERA.- Se crea el Fondo de Obra Social, que se denominará Fondo "LEX FLAVIA".

SEGUNDA.- EL Fondo carecerá de personalidad jurídica, pero constituirá un patrimonio separado de la Tesorería del Colegio de Abogados.

TERCERA.- La finalidad del Fondo "LEX FLAVIA" es atender las ayudas que se concedan a los Abogados que ejerzan o hayan ejercido la abogacía en el ámbito del Colegio de Málaga y a sus colegiados no ejercientes en las condiciones y con los requisitos que se establecen.

CUARTA.- Recursos del Fondo:

a. Las subvenciones que anualmente conceda el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga de acuerdo con los presupuestos anuales aprobados por su Junta General.

b. Las donaciones o subvenciones de cualquier otra entidad pública o privada.

c. Los intereses de sus cuentas y demás ingresos financieros.

d. Los demás que puedan acopiarse.

QUINTA.- AYUDAS

 El fondo podrá conceder ayudas, que tendrán siempre carácter graciable, para atender situaciones extraordinarias derivadas de enfermedad u otras que produzcan grave quebranto patrimonial, o supongan estado de extrema necesidad.

El acuerdo de concesión o denegación de las ayudas solicitadas se adoptará por el voto de la mayoría de miembros del comité rector.

SEXTA.- CONSEJO RECTOR

El Fondo estará regido por un Consejo compuesto por los siguientes miembros:

a. El Excmo. Sr. Decano, que lo presidirá.

b. El Tesorero del ICAMALAGA.

c .Un Diputado de la Junta de Gobierno, designado por ésta.

d.  Un letrado jubilado, designado por la Junta de Gobierno.

e. Un Letrado en ejercicio designado por la Junta de Gobierno.

f. Un representante del GAJ, designado por su Junta Directiva.

Estas designaciones tendrán carácter anual pudiendo ser renovados indefinidamente y cesados por el órgano que los designó en cualquier momento y sin expresión de causa.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros y el Decano tendrá voto de calidad en caso de empate.

SÉPTIMA.-Serán funciones del Consejo Rector:

a. Elaborar el Presupuesto del Fondo.

b. Efectuar las convocatorias de las Ayudas.

c. Reconocer las ayudas  que correspondan.

d. Efectuar los cobros de los recursos del fondo; disponer sobre su administración y ordenar los pagos de las ayudas y prestaciones reconocidas.

OCTAVA.- CONDICIONES DEL RECONOCIMIENTO DE LAS AYUDAS. BENEFICIARIOS

Se podrán conceder ayudas por cuantías a tanto alzado, previa justificación de la situación extraordinaria derivada de enfermedad u otras que produzcan grave quebranto patrimonial, o supongan estado de extrema necesidad.

Se requerirá únicamente que el beneficiario tenga al menos dos años de colegiación en el ámbito del Colegio de Málaga y que esté colegiado en el momento del hecho causante. Podrán ser beneficiarios en caso de fallecimiento de colegiado, la viuda, el viudo o el otro miembro de la pareja de hecho del fallecido, los hijos menores de 21 años de éste, siempre, que en el momento del fallecimiento el causante cumpliera los requisitos exigidos para obtener la ayuda

NOVENA.-  CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas se determinarán en función de las disponibilidades del Fondo y de las necesidades del llamado a beneficiarse, estableciéndose como cantidad máxima de cada una de ellas la de 2.000 €.

DÉCIMA.- RECONOCIMIENTO.

Cuando se produzca el hecho causante de la ayuda el beneficiario podrá solicitar su reconocimiento, en las condiciones y con el procedimiento que establezca el Consejo Rector del mismo, quien reconocerá y denegará la misma de acuerdo con los requisitos exigidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Se integrará al Fondo de Obra Social la partida presupuestaria aprobada por la Junta General del Colegio de Abogados celebrada el pasado día 22 de diciembre de 2000.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los que fueran beneficiarios de las ayudas del Fondo de Asistencia de la Mutualidad de la Abogacía, a 31 de diciembre de 2000, podrán seguir percibiendo las ayudas de jubilación, viudedad u orfandad en la cuantía que le corresponda según la Base Décima.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Las ayudas complementarias de jubilación o invalidez, viudedad u orfandad, concedidas al amparo de la base octava en su redacción anterior, y vigentes a la fecha en que se modifica la redacción de la citada base, podrán mantenerse mientras sigan concurriendo en los beneficiarios de dichas ayudas complementarias los requisitos exigidos en las anteriores bases, conforme al criterio del Consejo Rector.

Mayo 2011







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