PROBLEMÁTICA DE LA SUSPENSION DE VISTAS Y TRÁMITES PROCESALES EN EL CASO DE MATERNIDAD DE LA LETRADA INTERVINIENTE EN EL PROCESO
CONCLUSIONES
La lucha por los derechos de igualdad de la mujer respecto del hombre en el ámbito social, laboral y profesional, ha desembocado en la actualidad, en la incorporación en la sociedad del siglo XXI, de un reconocimiento de la integridad de los derechos de la mujer en igualdad de condiciones que los que de facto, le han venido siendo reconocidos al hombre por el simple y absurdo hecho de la condición de su género.
No obstante la igualdad de derechos conseguida, la rémora ocasionada por el tiempo de lucha y reivindicación que ha sido necesario en dicho reconocimiento, ha dado lugar a situaciones “de hecho” que no han sido específicamente reguladas por el legislador, dándose lugar a considerables lagunas jurídicas que afectan dentro del devenir del campo jurídico a la protección de derechos específicamente previsto en la Constitución Española.
En este sentido y campo, es de analizar la problemática que surge a la vista de la expresada laguna legal existente en la actualidad en la actividad profesional de la abogada en el caso de estado de gestación y/o maternidad respecto del curso normal de procedimientos judiciales.
Así, entendemos como base angular sobre la que prever la proposición de acometer una regulación específica de las antedichas situaciones los artículos 1, 10, 14, 24.1 y 2 y 39.1 de la Constitución Española, con relación a la Directiva 86/613/ de la Comunidad Económica Europea Consejo 11 de diciembre, reguladora del Principio de Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres que ejerzan una actividad autónoma. Protección de la Maternidad (DOCEL 19/12/1986).
Dicha normativa se encadena además de forma absolutamente íntima en el ámbito de la abogacía y por ende del actuar profesional de la abogada con los artículos 542.1 y 2, 545.1 y 546.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 33.3 y 42 del Estatuto General de la Abogacía Española.
En los últimos años la acción legislativa se ha venido centrando de forma objetiva en las prestaciones económicas dimanantes de las suspensiones de contratos referidos a trabajadoras (incluso abogadas conforme a la reciente Ley 22/2005, de 18 de noviembre) acogidas al Régimen General de la Seguridad Social, y al RETA, obviándose una situación tan relevante y trascendental como es la de maternidad o gestación de la abogada en la relación letrada-cliente frente a los órganos de la Administración de Justicia dentro del cauce de los diversos procesos judiciales.
De todos es sabido que la relación abogada-cliente se basa en el principio de confianza y por mor del mismo, es intuitu personae, que además se ve protegido por el principio de defensa, y libre designación del profesional por el justiciable o solicitante del auxilio judicial, previsto y amparado en el artículo 24 de nuestra Constitución, así como el derecho irrenunciable e inatacable al procedimiento judicial con las debidas garantías y a la tutela judicial efectiva. Dichos derechos, y en especial el de la libre designación de abogado viene refrendado en los artículos 545.1 y 546.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las situaciones de carácter personal que pueden suponer el plazo de gestación y maternidad de la abogada en el devenir diario de su actividad profesional ante los organismos de la Administración de Justicia en el ámbito de los diversos procedimientos judiciales, no deben dar lugar a confrontación de derechos fundamentales que impactan directamente con el rigor necesario de las diversas normas reguladoras de los procedimientos judiciales, así como del principio sagrado de la improrrogabilidad de los plazos y el ya anteriormente aludido derecho a la tutela efectiva de los Tribunales, y a la intervención en tales procesos con las debidas garantías con los derechos que anteriormente se han expresado y articulados en la relación abogada-cliente.
Así, situaciones personales de la abogada gestante o en situación de reciente maternidad por mor de las diversas vicisitudes que pueden tener lugar por tan especial situación, se ven descubiertas de una mínima regulación legal y jurisdiccional que proteja, y concilie el derecho de las diversas partes y operadores judiciales y que terminarán ocasionando situaciones de indefensión que hasta el momento han tenido que ser subsanadas en el día a día con soluciones más o menos recurrentes pero que no resuelven el problema que se crea.
Esto es el derecho del cliente a ser defendido por la abogada en la que ha depositado su confianza, el derecho de las diversas partes en el procedimiento a la tutela efectiva de los tribunales y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Así el derecho a la asistencia letrada “interpretado por imperativo del art. 10.2 de la CE de acuerdo con el artículo 6.3 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades públicas, y con el artículo 14.3 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, es, en principio, y ante todo, el derecho a la asistencia de un letrado de la propia elección del justiciable”, y como tal ha sido recogido por, entre otras la Sentencia del TC 216/1988, de 14 de noviembre, lo que comporta de forma esencial que éste pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentalizar su propia defensa.
Dicho derecho, es conciliable con el derecho, que como trabajadora habrá igualmente de serle reconocido a la abogada, en evitación de perseguidas y por ende, rechazables discriminaciones constitucionales que sí vienen reconocidos a trabajadoras en idéntica situación de gestación y/o maternidad integradas en otros trabajos y/o actividades empresariales y profesionales que sí se encuentran debidamente amparados no solamente por nuestra Carta Magna sino por Leyes de Rango tanto general como especial que amparan los derechos de los trabajadores.
Los innegables y ya absolutamente consolidados derechos objetivos de la madre trabajadora y por ende del hijo en cuanto a la suspensión en su actividad laboral, que vienen reconocidos por las leyes protectoras de los trabajadores, se encuentran en la actualidad vacíos de protección legal, en el específico caso de las abogadas pretendiéndose en consecuencia, a través de las conclusiones a la Ponencia del presente Encuentro solicitar por los cauces legales pertinentes la regulación de dicha situación.
En este sentido y como Conclusiones se presentan al pleno del Encuentro Nacional de Comisiones de Relaciones con la Administración y Justicia las siguientes:
1.-. Solicitar se eleve la petición al órgano legislativo competente, a través de los cauces oportunos de regulación específica de la inclusión como causa de suspensión de vistas de juicios y plazos procesales y otras actuaciones profesionales en las que sea aconsejable la actuación personal profesional de la abogada en las diversas leyes procesales de la de maternidad y riesgo en el embarazo, bien para la madre o para el feto, por el plazo de cuarenta días bien desde el hecho que haya originado el riesgo en el embarazo, o bien a partir de la fecha del parto, con las siguientes excepciones:
2.- En tanto en cuanto no se encuentren regulados los antedichos extremos, se insta a los distintos Colegios de Abogados a consensuar protocolos de actuación con la Judicatura y la Fiscalía e instar en este sentido al Consejo General de la Abogacía Española que permitan dar salida a los problemas planteados.
| Málaga. 24, 25 y 26 de mayo de 2.006