Conclusiones a la ponencia sobre Detenidos

| Málaga. 24, 25 y 26 de mayo de 2.006

Ponencia sobre la problemática que se crea en las asistencias a detenidos en los centros de detención

CONCLUSIONES

1º.- La abogacía reafirma su compromiso con el derecho de defensa el cual no debe ser limitado ni coartado bajo argumentos de seguridad o persecución del delito.

2º.- El derecho de defensa se hará efectivo desde el momento de la detención.

3º.- La detención debe llevarse a cabo con el mayor respeto a la dignidad de la persona.

4.- La abogacía considera que para un efectivo y real derecho de defensa:

  • Debe permitirse la comunicación entre detenido y letrado antes de que tenga lugar la declaración de aquél en sede policial.
  • El derecho del detenido a la entrevista reservada deberá realizarse en condiciones adecuadas e idóneas, debiendo los poderes públicos velar por su cumplimiento.
  • El abogado deberá disponer del atestado policial con carácter previo a la declaración del detenido en los centros de detención.
  • Se propone la modificación del art. 527 Lecr a fin de que el detenido incomunicado pueda designar líbremente el letrado que le asista.

5º.- Como ya está reconocido en diferentes Comunidades Autónomas, en el atestado policial se hará constar la hora de la detención, su comunicación a la autoridad judicial, terminación de las diligencias y hora de puesta a disposición judicial.

6º.- Finalizado el atestado, el detenido deberá pasar, inmediatamente, a disposición judicial.

7º.- La abogacía exige el estricto cumplimiento del artículo 520 de la L.E.Crim. en virtud del cual la detención (preventiva no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos).

8º.- Los juzgados en funciones de guardia de los partidos judiciales deberán prestar de forma real y efectiva sus servicios.

9º.- Los colegios de abogados velarán porque la asistencia letrada se preste de manera real y efectiva.

 







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