Barcelona. 21 y 22 de Junio de 2.007

Conclusiones al retraso en la jurisdicción contencioso-administrativa

Conclusiones al retraso en la jurisdicción contencioso-administrativa

El colapso, la congestión, el retraso, la lentitud, la inseguridad, la ineficacia y la falta de credibilidad son las notas que caracterizan el actual panorama de la jurisdicción contencioso administrativa, principalmente tras la entrada en  vigor de la Ley Orgánica 19/2003 de 3 de Septiembre que modifica en su disposición adicional 14ª, la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La ampliación de las competencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo  en materia de extranjería, entre otras, así como la ampliación del ámbito material de la jurisdicción en materia de responsabilidad patrimonial, y personal estatutario,  se ha traducido en un aumento sustancial del número de procedimientos abreviados y ordinarios, lo que ha conllevado un alarmante aumento de la tasa de congestión, pendencia y falta de resolución.

Todo ello nos lleva a proponer las siguientes conclusiones:

1º.- Exigir  la creación de nuevos juzgados en número suficiente para garantizar el normal funcionamiento de dicha jurisdicción.

2º.- Instar a la Administración a fin de que, en aras a la protección de los derechos de los administrados, refuercen sus mecanismos de autocontrol a fin de mejorar la adecuación de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico, mitigando de este modo el acceso del justiciable a la jurisdicción y con ello, el colapso de la misma.

3º.- Concienciar a los órganos judiciales de la necesidad y conveniencia de la imposición de costas cuando la Administración actúe con manifiesta temeridad y mala fe.

4º.-  Conveniencia de una  especialización de los Jueces.

 







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