Conclusiones al retraso en la jurisdicción contencioso-administrativa
Conclusiones al retraso en la jurisdicción contencioso-administrativa
El colapso, la congestión, el retraso, la lentitud, la inseguridad, la ineficacia y la falta de credibilidad son las notas que caracterizan el actual panorama de la jurisdicción contencioso administrativa, principalmente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 de 3 de Septiembre que modifica en su disposición adicional 14ª, la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La ampliación de las competencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo en materia de extranjería, entre otras, así como la ampliación del ámbito material de la jurisdicción en materia de responsabilidad patrimonial, y personal estatutario, se ha traducido en un aumento sustancial del número de procedimientos abreviados y ordinarios, lo que ha conllevado un alarmante aumento de la tasa de congestión, pendencia y falta de resolución.
Todo ello nos lleva a proponer las siguientes conclusiones:
1º.- Exigir la creación de nuevos juzgados en número suficiente para garantizar el normal funcionamiento de dicha jurisdicción.
2º.- Instar a la Administración a fin de que, en aras a la protección de los derechos de los administrados, refuercen sus mecanismos de autocontrol a fin de mejorar la adecuación de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico, mitigando de este modo el acceso del justiciable a la jurisdicción y con ello, el colapso de la misma.
3º.- Concienciar a los órganos judiciales de la necesidad y conveniencia de la imposición de costas cuando la Administración actúe con manifiesta temeridad y mala fe.
4º.- Conveniencia de una especialización de los Jueces.