Barcelona. 21 y 22 de Junio de 2.007

Conclusiones a la competencia civil de los Juzgados de violencia sobre la mujer: Necesidad de una reforma

Conclusiones a la competencia civil de los Juzgados de violencia sobre la mujer: Necesidad de una reforma

A la luz de los datos objetivos correspondientes al primer año de funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, publicados por el Observatorio de  la mujer, organismo dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que valoran que dichos Tribunales poseen la mayor tasa de congestión, pendencia y resolución de las causas instadas ante los mismos, en comparación con las tasas de congestión, de pendencia y resolución de los Juzgados Penales y Civiles,  cabe concluir que los Juzgados especiales de Violencia sobre la Mujer no son  operativos ni eficaces, pues han provocado la dilación de los procedimientos, lo que comporta la quiebra  de la tutela judicial efectiva. De otro lado, entendiendo que el Juez de Instrucción puede adoptar en toda su extensión las medidas de protección a la víctima previstas en la Ley Orgánica1/2004 proponemos la modificación de la citada Ley en el siguiente sentido:

1) Resulta del todo punto necesario que las competencias civiles atribuidas a los Juzgados sobre Violencia de la Mujer queden únicamente limitadas a la adopción de las medidas de protección urgentes, correspondiendo el conocimiento de las cuestiones civiles bien al Juzgado Civil ordinario, bien al de Familia. En consecuencia, debe procederse asimismo a la modificación del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de acomodarla a la reforma legislativa que se propugna.

2) Subsidiariamente, Instar el retorno de la competencia penal al Juzgado de Instrucción, sin perjuicio de  mantener el actual fuero de competencia territorial previsto en la Ley 1/2004, y el retorno de  la competencia  civil a los Juzgados de Familia, o de primera instancia en su caso, todo ello  sin perjuicio asimismo de priorizar la tramitación de tales asuntos penales, potenciando la coordinación de los centros de atención a la víctima  con el Juzgado de Instrucción que conozca de la  causa. 

Asimismo y como medida de urgencia se propone la modificación del Art. 87 bis de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, y la Ley 38/1988 de 28 de Diciembre, cuyo desarrollo se realiza en el Real Decreto 657/2007 de 25 de Mayo del propio año, por el que se dispone la creación y  constitución de ocho unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007, en el sentido que, hasta tanto no se proceda a la modificación legislativa de la Ley 1/2004, se mantengan las competencias de los Juzgados mixtos ordinarios en materia de violencia sobre la mujer que han venido desarrollando de forma excepcional hasta la fecha, todo ello  al objeto de no dificultar el acceso a  la Justicia a las víctimas de violencia de género y preservar con ello el espíritu de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

 







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