El presente protocolo se hace con la finalidad de contar con unas directrices básicas que permitan, en coordinación con la Fiscalía de la Audiencia Provincial y con la ayuda del Decanato de Jueces, obtener sentencias con conformidad de los acusados, de forma ágil y eficiente. Para ello se fijarán días exclusivos para este tipo de juicios, con el consiguiente aligeramiento de las agendas de Juzgados, Fiscales y letrados. Esto supondrá una influencia en el calendario y horario de los juicios fijados por los juzgados penales lo que, a la larga, repercutirá positivamente en las esperas que nos vemos obligados a soportar para la celebración de los juicios penales, ya sean de conformidad, o celebrados a la manera contenciosa.
Resulta obvio decir que obtener conformidades de este tipo será siempre una elección del letrado (y, en última instancia, una vez haya sido convenientemente informado, del justiciable al que defendamos) y que serán solo recomendables en aquellos casos en que el letrado estime que la abundancia de pruebas inculpatorias haga inútil la celebración de un juicio, siendo entonces positivo entablar una negociación con el Fiscal asignado al caso que permita obtener rebajas en la pena, aplicación de atenuantes de influencia en una posterior ejecución (piénsese, por ejemplo, en la atenuante del articulo 21.2 CP que permita la obtención de una suspensión de la pena por adicción a sustancias tóxicas) y, en última instancia, la agilización del enjuiciamiento de un penado que no habrá de continuar como preso preventivo hasta que el calendario judicial permita la fijación de su juicio (los juicios en conformidad podrán celebrarse con más celeridad).
La clave en el éxito de esta iniciativa va a residir, además de en la colaboración de otros operadores jurídicos afectados (Jueces y Fiscales) en la confianza cliente-abogado que permita a éste contar con la seguridad de que su defendido ratificará su conformidad con los hechos y la pena el día del juicio. Ahí deberá residir nuestro esfuerzo más importante. Para ayudar a esta labor, además de la sugerencia de los siguientes pasos, se recomienda la firma por parte del acusado de un documento que, a la vez que informativo sobre la figura de la conformidad y sus consecuencias, permita obtener su compromiso firmado de mantener su consentimiento a la conformidad desde que lo preste inicialmente (por escrito ante el Juzgado), hasta el día del juicio, con el apercibimiento de que, de no hacerlo sin existir razones fundadas para ello, habrá quebrantado la confianza necesaria entre cliente y abogado, pudiendo suponer ello la renuncia inmediata del letrado. Se facilitará un borrador de este documento.
Indicar, por último, que la obtención de conformidades siguiendo este protocolo no obsta la práctica de las realizadas momentos antes de la iniciación de las vistas de los juicios, si bien recomendamos el procedimiento que aquí recogemos.
Los pasos que sugerimos para obtener sentencias de conformidad son los siguientes:
1º.- Recepción y análisis del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Conclusión favorable a la obtención de una sentencia en conformidad con el acusado. Examen de la procedencia de una rebaja de la pena, cambio de calificación o relato de hechos, aplicación de atenuantes, beneficios, etcétera, a fin de, en su caso, una posterior exposición al Fiscal asignado al procedimiento y coordinar con éste la redacción de un nuevo escrito de acusación más benigno con el justiciable.
2º.- Entrevista con el acusado. Exposición de las conclusiones anteriores. Explicación de la figura de la conformidad y sus consecuencias. Entrega de documento informativo y de compromiso que habrá de ser firmado por el justiciable, por el cual éste garantice que, de prestar su conformidad a una calificación, deberá mantener ésta el día del juicio, con el apercibimiento de que, en caso contrario, el letrado podrá presentar su renuncia. (Se adjuntará borrador). Análisis (subjetivo) de la conveniencia de continuar con la obtención de sentencia en conformidad en función de actitud del cliente. Se recomienda no hacerlo si se tienen dudas sobre el compromiso que éste haya prestado.
Nota: Para que la renuncia del letrado sea efectiva, deberá coordinarse con el Juzgado Decano una aceptación de las mismas por parte de Juzgados de Instrucción y Penales en la vista de los juicios señalados para conformidad, con el conocimiento de que esto no va a suponer retrasos puesto que estos días especialmente señalados por los Juzgados para la celebración de juicios en conformidad, no podrán celebrarse vistas contenciosas (no se habrán citado a testigos, peritos, etcétera, los horarios serán ajustados solo a conformidades...), por lo que hasta el nuevo señalamiento habrá tiempo para que el acusado designe nuevo letrado.
3º.- Entrevista con el Fiscal asignado al procedimiento. Para ello se difundirán las tablas que tiene la Fiscalía de la Audiencia Provincial que permitirán conocer al Fiscal interesado, así como los funcionarios de Fiscalía que trabajan con cada Fiscal, que podrán ayudar a contactar con éstos y concertar la visita. Negociación con el Fiscal, en su caso, hasta obtener escrito de calificación más beneficioso.
4º.- Redacción conjunta con el Fiscal de nuevo escrito de calificación, con las ventajas obtenidas, en su caso, o bien de escrito de conformidad al escrito de calificación inicial del Ministerio Público. En cualquier caso, además de por el Ministerio Fiscal, habrá de ir firmado también por el propio acusado y su defensa. De haber otras partes personadas (acusadores particulares, responsables civiles, etcétera) deberán ratificar también el escrito, tanto sus representaciones procesales como los propios afectados.
5º.- Presentación del escrito y espera al señalamiento del juicio en día para juicios en conformidad.
6º.- Celebración del juicio en el que, previa lectura del escrito de calificación, el acusado deberá, junto a su letrado, ratificar la conformidad previamente prestada. Ello permitirá el dictado de sentencia en el acto e incluso su firmeza.
De no prestar el acusado su conformidad, sin que existan razones fundadas para ello, el letrado podrá presentar en el acto su renuncia, que será admitida por el Juez, suspendiéndose el juicio hasta su nuevo señalamiento, esta vez para un día "ordinario".
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