II Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita CGAE-LA LEY. Diario La Ley, Nº 6997, Sección Tribuna, 25 Jul. 2008, Año XXIX, Editorial LA LEY.LA LEY 38940/2008

II Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita CGAE-LA LEY. Diario La Ley, Nº 6997, Sección Tribuna, 25 Jul. 2008, Año XXIX, Editorial LA LEY.LA LEY 38940/2008

| Informes

 El Observatorio de la Justicia Gratuita CGAE-LALEY ha presentado su II Informe, correspondiente a 2007, en él la conclusión global es que la Justicia Gratuita funciona razonablemente bien en España. De hecho, los usuarios del turno de oficio califican con un 6,5 este servicio y dos de cada tres no encuentran problemas o deficiencias de importancia en su funcionamiento, según datos de una encuesta de Metroscopia para el II Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita CGAE-LA LEY. La encuesta se realizó «a pie de juzgado» entre usuarios de la justicia civil, penal, familia, contencioso-administrativo, violencia de género y extranjería. La edición del informe, está disponible para su descarga gratuita en www.abogados,es y www.cgae.es. El Observatorio de la Justicia Gratuita CGAE-LA LEY, está dedicado a la reflexión sobre los problemas y al análisis de los indicadores para la mejora del servicio prestado por la abogacía a la sociedad. Anualmente hace público su informe en el que se incluyen datos económicos del gasto en este servicio por jurisdicciones, autonomías, etcétera, y otros análisis. La parte más importante la constituyen las Recomendaciones y Sugerencias de cambio o mejora elaboradas por un Comité de Expertos independiente, en el que están integrados representantes de la Administración, de las diversas profesiones jurídicas y de los sectores sociales afectados. Estas Recomendaciones se elevan al Ministerio de Justicia, Consejerías de Justicia de las distintas comunidades autónomas y demás instituciones implicadas. 

Según los datos del Informe, el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en España gestionó 629.405 expedientes en el Turno de Oficio, lo que representa un 7,8% de la carga del Sistema Judicial.

Anualmente el informe recoge las recomendaciones del Comité de Expertos al que se acompaña la propuesta de reformas legislativas necesarias, que por su interés reproducimos a continuación:

RECOMENDACIONES DEL II INFORME DEL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA GRATUITA CGAE-LA LEY

I. De la agilización de la concesión del beneficio de Justicia Gratuita en la jurisdicción penal y la consecuente garantía del cobro de los honorarios por parte de los profesionales

En el actual procedimiento y tramitación de la concesión del beneficio de justicia gratuita, se hacen necesarias la cumplimentación y aportación de documentos por parte del interesado que alargan el trámite y que, en caso de no justificar el derecho a disfrutar de tal justicia gratuita, deriva injustamente al profesional interviniente la carga añadida de gestionar el cobro de sus honorarios, siendo un servicio público el que ha prestado y siendo la Administración quien dispone de los medios necesarios para la comprobación de los datos, así como quien tiene la capacidad de gestionar la ejecutividad del cobro del servicio adeudado.

Se propone la concesión automática del beneficio de justicia gratuita a los imputados en el orden penal debiéndose modificar el art. 520 de la LECrim., en el sentido de informar del derecho a la asistencia letrada, bien mediante abogado de libre designación o bien mediante uno de oficio, advirtiendo al imputado que en el caso de tener medios se procederá a cobrarle los honorarios de los profesionales en procedimiento administrativo. De esta forma desaparecería la cumplimentación de impresos y una vez la Administración compruebe si el justiciable tiene o no derecho, lo confirmará en un caso o procederá a su cobro directamente al justiciable en el otro, quedando los profesionales al margen de la gestión de cobro y encontrando garantizado el cobro de sus honorarios.

II. De la inclusión de la solución extrajudicial de conflictos en la asistencia jurídica gratuita

En atención a la probada capacidad de descargar asuntos y consecuente agilización de la Administración de Justicia, a la paz social a la que contribuye la solución extrajudicial de conflictos, así como por el hecho de que su crecimiento en la justicia de libre elección parece hacer recomendable también su impulso en la justicia gratuita.

Se propone que el derecho a la asistencia jurídica comprenda la solución extrajudicial de conflictos, pues tal y como se encuentra ahora regulado se prevé únicamente la gratuidad de la asistencia jurídica para supuestos resueltos de forma judicial pero no para soluciones a través de la mediación y conciliación. En consecuencia, debería quedar reflejada esta actuación en los baremos de retribución a los letrados. También se podría ampliar a la vía previa judicial, sobre todo en casos de familia, cuando la transacción adoptada quedase posteriormente refrendada ya sea en vía judicial o extrajudicial y fuese debidamente cumplimentada.

III. De la inclusión de la vía administrativa previa en la asistencia jurídica gratuita

Ya en las propuestas del I Observatorio de la Justicia Gratuita se planteaba la conveniencia de extender el beneficio de la Justicia gratuita a las actuaciones de la vía administrativa previa. Son evidentes las razones jurídicas que abonan esta propuesta, dada la indudable trascendencia que muchas de estas actuaciones tienen para la posterior vía jurisdiccional.

Se propone insistir en la ampliación del beneficio de justicia gratuita en la vía administrativa previa, en aquellos asuntos en los que determinados trámites y escritos previos precisan la asesoría jurídica y formulación de los correspondientes recursos en vía administrativa, por condicionar éstos el cauce y viabilidad de las pretensiones sostenidas después en la vía jurisdiccional, resulta incongruente no extender el reconocimiento de tal derecho a esas instancias previas, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad del justiciable.

IV. De la libre elección de abogado en determinados órdenes jurisdiccionales

Continuando con la vía abierta por el I Observatorio de la Justicia Gratuita en el que ya se incluía esta recomendación que ha ido abriéndose camino e incorporándose en algunos de los reglamentos autonómicos del servicio de Justicia gratuito, y con la convicción de que la paulatina asunción de este reto para la abogacía, redundará en un mejor servicio para los ciudadanos y en un acicate para la mejora de la calidad de la Administración Justicia.

Se propone avanzar con prudencia en la posibilidad de que el beneficiario del derecho de justicia gratuita pueda elegir abogado, debiéndose adoptar las medidas equilibradoras pertinentes para evitar la desconfianza o la desilusión que esta propuesta puede generar en los abogados que prestan el servicio, ya sea por defecto o por exceso de elecciones o designaciones; a estos efectos, se sugiere comenzar únicamente por uno o dos órdenes jurisdiccionales de no demasiada carga de trabajo, familia o contencioso-administrativo, por ejemplo, y que se efectúe una designación por el colegio máxima trimestral, de forma que el propio colegio mantenga de baja en la lista durante ese período al letrado libremente elegido.

V. Del Servicio de guardia para víctimas de violencia de género

La inmediatez con la que la ley hace necesaria la presencia de letrado de guardia y la mejora de la organización del servicio prestado hacen aconsejable el incremento del número de abogados designados.

Se recomienda el incremento del número de letrados de guardia para asistencia a detenidos e imputados a fin de garantizar las asistencias en puestos de detención y en las comparecencias ante los Juzgados de Instrucción y de violencia sobre la mujer. En relación con la dotación de abogados de guardia para víctimas de violencia de género, es conveniente la designación mínima de abogados de guardia en todos los partidos judiciales, pues la inmediatez con que exige su presencia la ley no puede ser cubierta de otra forma.

VI. De la organización y medios técnicos y personales necesarios para los macroprocesos           Después de la experiencia del juicio del 11-M y en atención a las especialidades que procesos de esta envergadura exigen, la asistencia jurídica gratuita debe arbitrar medios especiales para situaciones excepcionales.

          Se recomienda prever en todos los baremos el supuesto de los macroprocesos en los que exista un gran número de imputados o procesados, una larga instrucción y un dilatado plenario y, sobre todo, una exagerada y especial complejidad.

VII. De las retribuciones de los letrados del servicio de asistencia jurídica gratuita           La cobertura del servicio de asistencia jurídica gratuita implica el resarcimiento no sólo de los honorarios de los profesionales implicados en su prestación, sino como es obvio, la de los gastos provocados por su intervención profesional. Por otra parte, es evidente que la subida paulatina del coste de la vida, valorada anualmente por el índice del IPC, no tiene reflejo en el baremo indemnizatorio que retribuye al abogado de justicia gratuita, ya que este último no se revisa con una periodicidad anual, sino de manera arbitraria. Para evitar la más que evidente pérdida de poder adquisitivo del abogado de justicia gratuita y con la finalidad de mantener una dignidad retributiva que repercuta positivamente en la calidad del servicio.          Se propone la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de forma que los gastos de desplazamiento de los abogados se abonen en su integridad, lo que supone tomar como punto de partida el lugar de residencia del letrado y no como actualmente la sede del Colegio. Asimismo, se tendría que generalizar el abono de los gastos de desplazamiento para todos los casos: asistencia al detenido, asistencia a la vista ante el Juzgado de lo Penal, desplazamiento para la defensa en recurso de casación etc.          Igualmente se sugiere la conveniencia de incluir en todos los baremos la revisión automática de los mismos con arreglo al IPC, de forma análoga a lo que sucede con otros baremos indemnizatorios.            VIII.-  Del control del abuso en las peticiones de justicia gratuita           Para que en la medida de lo posible se eviten los abusos en la utilización del servicio de asistencia jurídica gratuita y su instrumentalización con efectos dilatorios en el proceso.          Se recomienda a los jueces que extremen las medidas de control previstas en la ley para evitar el fraude de derecho que comporta el abuso de las peticiones de justicia gratuita cuyo exclusivo fin es dilatar el procedimiento y se estudien conjuntamente medidas para evitar dicho efectos indeseables.            IX. De la mejora de los medios de defensa y la colaboración entre jueces y abogados           Con el más absoluto respeto a las facultades de los jueces en la investigación y averiguación de los hechos objeto de la actuación penal, sería deseable que el letrado encargado de la defensa del imputado dispusiera del atestado en el plazo más breve posible.          Se recomienda que a la mayor brevedad posible, el Juzgado haga entrega del atestado al Abogado con la finalidad de que este pueda asumir de manera efectiva la defensa del imputado.            X. De la mejora de la formación de los letrados intervinientes en los recursos de casación           Con el respeto a la autonomía organizativa de cada uno de los colegios en lo referente a la formación y requisitos de acceso de los letrados del turno de oficio, es también evidente que el recurso de casación es ahora un recurso de técnica muy depurada y especifica.          Se recomienda, insistiendo en las propuestas del I Observatorio, la realización entre los Abogados del turno de oficio de un curso intensivo sobre la técnica del recurso de casación penal, tanto durante la fase de interposición en las Audiencias Provinciales como en la etapa de formalización y defensa ante el Tribunal Supremo, por lo que los colegios de abogados deberían habilitar y facilitar el acceso a esos cursos de formación para los integrantes de ese Turno especial de oficio.           XI. De la asistencia jurídica a menores y discapacitados           Siendo ésta una de las áreas en las que el incremento de la conflictividad ha sido mayor, como consecuencia de una parte de la propia dinámica social y por otra de las propias reformas legislativas.          Se recomienda, respecto a los colegios de abogados, en la medida de sus posibilidades, la creación de un Servicio de Asistencia Jurídica a menores. Ello implicaría el acceso del letrado a la Base de Datos relativa a resoluciones dictadas por la Dirección General de Reforma Judicial, a la Guía de números de contacto telefónico con los Centros de Reforma y Protección para facilitar la comunicación del letrado con el menor, y finalmente una formación complementaria para los Letrados de Turno Especial de Menores en materia de extranjería y del sistema de protección de menores. También se recomienda el establecimiento de Servicios de Orientación Jurídica Gratuita en los distintos colegios de abogados especializados en discapacidad, la formación de profesionales en la normativa específica en materia de discapacidad y el fomento a la accesibilidad universal en las sedes de los Juzgados, Tribunales, Colegios Profesionales y cualquier otro lugar.Asimismo, es necesaria una mejor y más eficiente organización de los letrados de guardia asignados para los juicios rápidos y extranjería en las grandes capitales.           XII. De los supuestos de asistencia jurídica de extranjeros «rechazados en frontera»

            Se recomienda que en los supuestos de «rechazo en frontera» se eviten recursos virtuales, cuando se carezca de toda posibilidad real de prosperabilidad de la pretensión, es decir, cuando se carezca de una «mínima posibilidad».







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