Orden de 3 junio 1997
MINISTERIO JUSTICIA
BOE 17 junio 1997, núm. 144, [pág. 18490];
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Establece los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita
Texto:
La Ley 1/1996, de 10 de enero (RCL 1996\89), de Asistencia Jurídica Gratuita («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 1996), prevé en su artículo 25RCL 1996\89 que el Ministerio de Justicia "establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa".
Por su parte, el artículo 23.1RCL 1996\2464 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre (RCL 1996\2464) (Boletín Oficial del Estado número 231, del 24), dispone, asimismo, que "el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa".
Con la presente Orden se procede, por tanto, a dar cumplimiento al mandato contenido en las normas citadas, y, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, devienen inaplicables a partir de este momento las condiciones fijadas en virtud del artículo 6RCL 1995\510 del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero (RCL 1995\510), sobre medidas para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita.
En su virtud, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España,
DISPONGO
Primero. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados
Segundo.
Tercero. Ambito de aplicación
Los requisitos establecidos en la presente Orden serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que puedan establecer las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de competencias en materia de provisión de medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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