El Colegio, como institución que apuesta por la defensa de la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de los abogados y abogadas y como corporación certificada como Entidad Familiarmente Responsable, trabaja para implantar medidas de conciliación e igualdad en beneficio de todos los profesionales de la abogacía y en el seno de la propia institución.
Siguiendo esta línea de trabajo, la Junta de Gobierno ha aprobado una serie de iniciativas con las que se amplían y aclaran los supuestos en los que puede solicitarse la compensación de un turno o guardia.
Estas medidas son fruto del impulso y el trabajo de la Comisión de Igualdad y Conciliación, liderada por la vicedecana, Inmaculada Atencia, que ha tenido en cuenta las consideraciones de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido. Las principales novedades que se incorporan son las siguientes:
- Si bien se mantiene como regla general para solicitar un cambio de guardia que se realice a través de la aplicación habilitada para este fin, en supuestos imprevistos y urgentes se permitirá acreditar ante la Comisión del Turno de Oficio dicha situación excepcional y solicitar la compensación en los diez días siguientes a la fecha de la guardia que no se pudo realizar.
- En cuanto a las medidas actuales que afectan al periodo maternidad y adopción, se mantiene la reserva de los turnos y guardias hasta que la letrada cause alta y se amplía a los casos de paternidad. También se incorpora el periodo de gestación, de modo que si la gestante acredita que el turno o la guardia asignada se aproxima a la fecha de nacimiento, se le reservará hasta que cause alta.
- Si se acredita una semana de baja se podrán recuperar todos los turnos y guardias. Hasta ahora, el periodo exigido por enfermedad u hospitalización era de 15 días.
- Hasta ahora, en casos de fallecimiento de un familiar de primer grado se podía solicitar la Comisión del Turno de Oficio la compensación del turno o guardia. El nuevo criterio en este supuesto se amplía a familiares de consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado.
- Se incluye la elección del colegiado o colegiada como miembro de una mesa electoral dentro del apartado de cumplimiento de deberes de carácter público, de modo que será el departamento del Turno de Oficio quien realice el cambio del turno o guardia.
- En cuanto a las citas médicas obtenidas con poca antelación, los colegiados siempre pueden dirigirse a la Comisión del Turno de Oficio y solicitar que se valore su caso, con vistas a compensar el turno o la guardia.
Todas estas medidas impulsadas por la Comisión de Igualdad y Conciliación pretenden aumentar la defensa y protección de los colegiados y colegiadas, en consonancia con las acciones que la Junta de Gobierno está desarrollando para fomentar e impulsar la conciliación y la igualdad tanto en el Colegio como en el conjunto de la profesión.
La Junta de Gobierno
Marzo, 2020
| Normativa del Turno de Oficio