El gobierno de los jueces, por Nielson Sánchez-Stewart

| El Decano Informa

 

Recuerdo un libro con ese título escrito hace un siglo por el insigne Edouard Lambert, profesor de Historia del Derecho en la Universidad de Lyon. Le seguía un largo y explícito enunciado: la lucha contra la legislación social en los EE UU. La experiencia americana del control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Muy crítico con la inconmensurable facultad de su Tribunal Supremo que puede perfectamente, incluso con una exigua minoría, borrar del mundo jurídico una ley votada por representantes de millones de ciudadanos. Jeremy Waldron ahondó en esa crítica en 'Contra el gobierno de los jueces'. Cuestionaba la falta de democracia de un sistema que permite que un grupo de reducidas dimensiones, no elegidos por el pueblo, decidan sobre la constitucionalidad de una ley que afecta a la nación entera. Esa es una de las acepciones de la frase que he robado para titular este artículo: los jueces gobiernan por encima de los demás poderes del Estado. Pero hay otra versión: la que debe contestar a la pregunta de quién gobierna a los jueces y cómo se eligen. Ahora, ambas vertientes de la expresión están de rigurosa actualidad.

 

El único poder -de los tres tradicionales- que la Constitución llama por su nombre es el judicial pero la carta resulta algo parca. Se limita a crear el órgano de gobierno: el Consejo General del Poder Judicial y le encomienda la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera. Una ley orgánica debería establecer su estatuto, incompatibilidades y funciones en particular sobre nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

 

El Consejo está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, y por 20 vocales, 12 elegidos entre magistrados y 8 por el Senado y por el Congreso por mayoría de 3/5 partes de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio.

 

Desde que en 1985 se atribuyó a las Cortes la designación de todos los miembros del Consejo se oye constantemente que la justicia está politizada. Con ser grave este aserto, no demasiado exacto. Más grave aún es que el Poder Legislativo experimente, en cada oportunidad en que haya que renovar su composición, dificultades insalvables y se prolongue el período en funciones del Consejo. Y aún peor, el intento de burlar la Constitución rebajando el quórum de los 3/5 a la mayoría simple, iniciativa abortada por nuestra pertenencia la entidad supranacional que nos vigila. Se plasmaba en una proposición de ley -y no en un proyecto- evitándose así los preceptivos informes del propio Consejo y del Consejo de Estado. No comprendí en su día cómo se pudo pergeñar una idea que iba flagrantemente en contra del texto constitucional. Como no prosperó, se ha ensayado el limitar su cometido mientras está en funciones proponiéndose que no se puedan adoptar decisiones relevantes, como nombramientos discrecionales de cargos. La gestión diaria, permisos, licencias, nombramientos de sustitutos o jubilaciones sería sumida por el Ministerio de Justicia.

 

A pesar de que en este y otros asuntos nuestros legisladores parecen incapaces de entenderse, los jueces y magistrados están siendo llamados a gobernar el país. Sin ir más lejos, las elecciones en Madrid pudieron realizarse por un expedito auto del Tribunal Superior de Justicia, pronunciado durante un fin de semana. Los políticos crearon el problema y no hallaron la solución. Ahora, con la finalización del estado de alarma, final bienvenido ya que es esencialmente transitorio, y con la falta de regulación ordinaria para las situaciones de emergencia en que nos encontramos, se está delegando en los tribunales el prestar la conformidad a las medidas de la Administración, más bien las 17 administraciones sobre elementos esenciales que influyen en la vida diaria y en el ejercicio de los derechos fundamentales, singularmente, reunión y circulación.

 

A última hora, cuando quedaban horas para la desaparición de un estado de alarma de más de seis meses, un real decreto ley, el enésimo, dispone que la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales justificadas por la acción de las administraciones para combatir la pandemia deba ser objeto de autorización o ratificación judicial. Para evitar la interminable espera en la resolución de los recursos contencioso administrativos se modifica la regulación del recurso de casación para posibilitar al Tribunal Supremo conocer de los autos dictados por los tribunales superiores y de la Audiencia Nacional y además fijar doctrina legal. Como ya han dicho asociaciones y voces más autorizadas se delega en el poder judicial funciones normativas de otros poderes. Esta inusitada previsión de facilitar el acceso al colapsado Tribunal Supremo es el reconocimiento cabal de la falta de seguridad jurídica sobre la situación en la que nos encontraremos sin el paraguas que hasta ahora nos había cobijado.

 

¿Volvemos al gobierno de los jueces como cuando murió Moisés? No dio precisamente muy buen resultado entonces.

 

 

Nielson Sánchez-Stewart

Decano Emérito del Colegio de Abogados de Málaga

Tribuna publicada en el Diario Sur el sábado 21 de mayo de 2021







  • Nuprofin
  • AndalBrok
  • Santander
  • Banco de Sabadell
  • Unicaja Banco al Día
  • Tasa