Comisión Provincial de Asistencia Jurídica
Comisión Provincial de Asistencia Jurídica
La Comisión de Asistencia Jurídica gratuita tiene su sede en Avda. de La Aurora, nº 69, Edif. Aries. 29071 Málaga.
"Artículo 3. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y estarán adscritas a la Consejería competente en materia de justicia quien, a través de sus delegaciones provinciales, les facilitará los recursos para su correcto funcionamiento.
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las dependencias que las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de justicia pongan a su disposición, ejerciendo sus funciones y competencias en el ámbito territorial de su provincia.
Artículo 4. Régimen jurídico de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
El régimen jurídico de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en lo no previsto en aquel, a lo dispuesto por el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
- La composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Estarán integradas por:
- Dos miembros del Ministerio Fiscal de distinto sexo, designados por el o la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente.
- El Decano o la Decana del Colegio de Abogados de la provincia correspondiente y el Abogado o Abogada que aquél designe, de forma que ambos sean de distinto sexo. En el caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho ámbito, se designará un miembro de cada uno de ellos de forma que se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres entre ellos, que tendrá competencia exclusivamente para los asuntos del ámbito territorial respectivo. Para los asuntos que afecten a más de un territorio colegial dispondrán ambos representantes de un único voto en la Comisión.
- El Decano o la Decana del Colegio de Procuradores de los Tribunales de la provincia correspondiente y el Procurador o Procuradora que aquél designe, de forma que ambos sean de distinto sexo. En el caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho ámbito, dichos miembros serán designados por acuerdo de los Decanos o Decanas de los Colegios respectivos; en su defecto, la persona de mayor antigüedad en el cargo.
- Un Letrado o Letrada adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por su titular.
- Un funcionario y una funcionaria del Grupo A, subgrupo A1, con licenciatura en Derecho, adscritos a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de justicia por designación de ésta, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión con voz y voto.
- Las designaciones de las personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo para las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.
- Comunicadas las designaciones a que se refieren los apartados anteriores a la Consejería competente en materia de justicia, por su titular se nombrará el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de entre las personas integrantes de las mismas.
- Las personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía tienen derecho a la percepción de las dietas, los gastos de desplazamiento y las asistencias que correspondan por la asistencia efectiva a las reuniones que celebre dicho órgano colegiado, por los importes establecidos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Funcionamiento y adopción de acuerdos de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
- Para la válida constitución de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos cinco miembros de la Comisión, incluyendo entre estos a la Presidencia y a la Secretaría, o sus suplentes.
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una periodicidad de quince días, previa convocatoria que efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia; no obstante lo anterior, las Comisiones podrán aprobar un calendario de sesiones, no siendo preciso en este caso efectuar su convocatoria, a las que se entenderán citadas todas las personas integrantes de la Comisión.
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establece el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para los órganos colegiados.
Artículo 7. Funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
- Son funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos previstos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, las siguientes:
- Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.
- Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
- Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos tributarios alegados por las personas solicitantes.
- Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los procedimientos que se sustancien ante la Comisión, previa comunicación a los Colegios Profesionales.
- Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión.
- Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los Abogados o Abogadas.
- Actuar como órganos de comunicación con los Colegios Profesionales y con la Consejería competente a efectos de dar traslado de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de su funcionamiento, en los supuestos en que tales quejas o reclamaciones no se hayan planteado directamente ante los Colegios o la citada Consejería.
- Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita facilitarán a la Consejería competente en materia de justicia los datos estadísticos que les sean requeridos, y propondrán a ésta acciones de mejora que consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión.
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Decreto 67/2008, de 26 de febrero