La subcomisión de Extranjería del Colegio ha desarrollado la ‘Jornada sobre la incidencia de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común en materia de Extranjería. Examen de la jurisprudencia europea', impartida por Carlos García de la Rosa, magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga. El ponente estuvo acompañado en la mesa por el abogado y miembro de la Subcomisión de Extranjería, José Luis Rodríguez Candela.
El objetivo de la charla era profundizar en la repercusión que han tenido la ley de Procedimiento Administrativo Común y la ley Régimen Jurídico del Sector Público en materia de Extranjería. García de la Rosa explicó que la primacía de la "normativa" de extranjería no debería suponer una regulación con norma de rango inferior al de la ley de esta materia incluso en contra de la ley común.
También analizó el ponente el problema con la ejecutividad de las resoluciones sancionadoras en materia de extranjería, en particular el que surge con el procedimiento preferente y su ejecución inmediata y cómo casa esta disposición del art. 63 de la ley de extranjería con el nuevo régimen de recursos y ejecutividad en los procedimientos sancionadores y el derecho a un recurso efectivo.
Igualmente abordó la nueva disposición adicional 10ª de la ley de Extranjería que viene a legalizar las llamadas "devoluciones en caliente" y la posible contradicción con la constitución y los tratados internacionales.
Por último dedicó gran parte de su intervención a analizar las novedades jurisprudenciales en materia de extranjería:
- En el ámbito del TJUE se analizó la doctrina Zaizoune y las resoluciones que se han ido dictando en aplicación de la misma en nuestro país, entendiendo que ya no cabe optar entre expulsión o multa, sino que solo cabe la expulsión ante la estancia irregular. Eso sí, podrá revisarse y anular, en su caso, el tipo de procedimiento incoado, si se actúa al margen de la directiva de retorno abusando del procedimiento preferente.
- También se planteó la sentencia del TJUE que consideró conforme a derecho comunitario la regulación española de la forma de acreditar los medios económicos para la reagrupación familiar.
- En el ámbito del Tribunal Constitucional se analizó la sentencia que consideró que la devolución no era una sanción pero la prohibición de entrada anexa a la misma sí lo era, por lo que se declaraba la inconstitucionalidad de esta por dictarse sin un procedimiento sancionador, así como aquella que distinguía, a efectos de obtener la documentación con antecedentes penales, que se tratase de una concesión inicial o de una renovación, considerando en este segundo supuesto la necesidad de ponderar las circunstancias del caso.
- Respecto a la jurisprudencia de nuestra sala del Tribunal Superior de Justicia, se estudió cual era la doctrina aplicable en materia de antecedentes penales en autorización inicial y de larga duración, la expulsión por haber sido condenado, vía art. 57.2 a los residentes de larga duración, el cómputo del periodo laboral previo para la renovación, la no validad de la relación de cuidador no profesional al amparo de la ley de dependencia para la renovación de las autorizaciones y otras que seguro serán de gran interés para la defensa de los intereses de nuestros clientes.
28/06/2016 | Últimas noticias E-Miramar