Modificación de la póliza de Responsabilidad Civil del Colegio tras el acuerdo de la Junta General

Conforme al acuerdo de la Junta General ordinaria celebrada el pasado 28 de diciembre, el Colegio ha procedido a modificar la póliza del seguro de Responsabilidad Civil, debido a la alta siniestralidad que se había...

| 2019

 

Conforme al acuerdo de la Junta General ordinaria celebrada el pasado 28 de diciembre, el Colegio ha procedido a modificar la póliza del seguro de Responsabilidad Civil, debido a la alta siniestralidad que se había detectado.

Tras negociar con la correduría Adartia, la Junta de Gobierno da cumplimiento al compromiso adquirido en la citada Junta General y procede a informar a los colegiados de las nuevas condiciones de la franquicia, que queda de la siguiente manera:

- A partir del 3er siniestro (incluido): 10%, con un mínimo de 300€ y un máximo de 1.000€.

- A partir del 4º siniestro (incluido): 20%, con un mínimo de 1.000€ y un máximo de 2.500€. 

- A partir del 5º siniestro (incluido): 30%, con un mínimo de 2.500€ y un máximo de 5.000€.

- A partir del 6º siniestro (incluido): 40%, con un mínimo de 5.000€ y un máximo de 7.500€.

A estos efectos solo computarán siniestros en que resulte responsabilidad del asegurado.

El plazo a tener en cuenta para los siniestros será desde el 1-1-18 y en períodos de 3 años (solo se admite retroactividad con la póliza de Catalana Occidente).

Asimismo, se recuerda que es obligatorio tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil tanto para todos los colegiados como para las sociedades profesionales.

 

NOTA: A título informativo, le recordamos que si es usted un profesional ejerciente por cuenta propia tiene la obligación de estar inscrito en uno de los sistemas de previsión social: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el sistema alternativo de Mutualidad.

Cuando se opta por el sistema alternativo de Mutualidad puede ser tanto a través de la Mutualidad de la Abogacía como de Alter Mutua.

La Dirección General de Inspección del Trabajo y Seguridad Social está revisando que los profesionales de la abogacía por cuenta propia cumplen correctamente con estas obligaciones en materia de Seguridad Social o Mutualidad alternativa.

Desde el Colegio, si bien es una cuestión que excede de su ámbito competencial, se quiere trasladar a los colegiados la importancia de regularizar cualquier situación anómala en este sentido para evitar las consecuencias legales que se derivarían para el profesional.

 

Enero, 2019

La Junta de Gobierno







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