Convocatoria de elecciones a Defensor del Colegiado

La Junta electoral procede a dar publicidad al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno por el que se convocan elecciones a Defensor del Colegiado.

| 2018

 

La Junta electoral procede a dar publicidad al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno por el que se convocan elecciones a Defensor del Colegiado.


La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2018 ha acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de los Estatutos colegiales, convocar elecciones para la provisión del cargo de Defensor del colegiado, que se celebrarán en las sedes de este Ilustre Colegio el miércoles 25 de abril de 2018 a partir de las 9 horas y hasta las 20 horas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos del Colegio, el acuerdo de convocatoria se pondrá de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral, que se hará cargo de todo el proceso hasta su finalización y procederá a darle publicidad, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio y de sus delegaciones, en la página web y la remitirá a los colegiados por medios telemáticos.


La elección tendrá lugar con arreglo a las siguientes normas:

 


REQUISITOS GENERALES PARA SER ELECTOR Y ELEGIBLE.


En las elecciones para la provisión del cargo de Defensor del Colegiado podrán participar como electores los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria y como elegibles los colegiados ejercientes residentes en el ámbito del Colegio.


El Defensor del Colegiado será elegido en votación directa y secreta entre los colegiados que se presenten, cuenten con más de diez años en el ejercicio de la profesión en la Corporación y no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones:


a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto esta subsista.

 

b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.

 

c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o Delegado.

 

 

LISTA DE ELECTORES

 

Las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto se expondrán, dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria en el tablón de anuncios del Colegio, en el de las Delegaciones y en la página web. La exposición se verificará durante cinco días.


Podrán formularse reclamaciones dentro del plazo de cinco días desde la expiración del término anterior ante la Junta Electoral que resolverá por escrito y motivadamente lo que proceda en el plazo de dos días desde que se formulase la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado y a la Junta de Gobierno.

 

CANDIDATURAS


Las candidaturas podrán ser presentadas en la Secretaría del Colegio (Paseo de la Farola 13. Málaga), dentro del horario de oficina, de 9 a 18 horas, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones y serán suscritas por los candidatos. Además deberán ser avaladas con la firma debidamente identificada del 1% del censo electoral.


La Junta de Gobierno, en el término de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará a aquellos que reúnan los requisitos exigidos, considerando electo al que no tenga oponente.


La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios de la Corporación y en la página web y se notificará a los candidatos.


PAPELETAS


Las papeletas de voto las editará el Colegio y llevaran impresos en su anverso el cargo que se elige.


Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características a las editadas por el Colegio.

 


VOTACIÓN ANTICIPADA:

 

VOTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS 


Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada dentro de los cuatro días hábiles anteriores al señalado para las elecciones ininterrumpidamente, desde las 10 horas de la mañana del primer día de votación anticipada hasta las ocho de la tarde del día de las elecciones coincidiendo con el cierre de urnas mediante el voto por medios telemáticos

 

El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, a través del programa del voto telemático al que se accede desde la página web colegial.

 

 


VOTO POR CORREO


El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.


El votante deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carné de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención "a la atención de la Junta Electoral". La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones.

 

 

 

VOTO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL

 

Los electores también podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada ante notario, dentro de los cuatro días hábiles anteriores al señalado para las elecciones, ininterrumpidamente desde las 10 horas de la mañana del primer día de votación anticipada, hasta las 14 horas del día anterior al señalado para la votación.

 

A tal efecto, cualquiera de los candidatos proclamados podrá solicitar el voto con intervención notarial dentro de los dos días hábiles siguientes a su proclamación como candidatos, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, presentado por el registro de entrada de la sede del Colegio de Abogados o de cualquiera de sus Delegaciones durante su horario de apertura. La Junta Electoral atenderá la petición dentro de los dos días siguientes, procediendo a insacular un notario de entre los ejercientes en cada una de las localidades. Los gastos que se generen, inclusive los honorarios del notario, serán de cuenta del candidato o candidatos que lo hayan solicitado, quedando el Colegio de Abogados exento de cualquier responsabilidad por dichos gastos, lo que se comunicará al notario seleccionado. Para el caso de que el notario así elegido no aceptase, la Junta Electoral procederá a designar suplente de igual forma. Solo se autorizará un notario para recoger el voto anticipado por localidad.

 

El notario designado, previamente al comienzo de las votaciones, deberá estar provisto de papeletas de todos los candidatos, así como un censo de los electores, que le permita verificar la inclusión del votante. Se garantizará el secreto del voto mediante la habilitación de una dependencia en la Notaría con cierre, en la que los electores puedan elegir de forma independiente, libre y secreta, la papeleta de su interés. Al aceptar el notario elegido por insaculación, o el sustituto en su caso, deberá manifestar que habilitará dicha dependencia para el ejercicio del derecho de voto, así como que las votaciones se producirán a su sola presencia.

 

El notario identificará al elector por su carné de identidad y su inclusión en el censo de electores. La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio de Abogados. Este sobre blanco a su vez se introducirá en otro sobre blanco facilitado por el Colegio de Abogados igualmente, donde se consignará el nombre y apellidos y número de colegiado de cada uno de los votantes, y su condición de ejerciente o no ejerciente.

 

Para la validez de los votos emitidos anticipadamente ante notario, este entregará los votos realizados a su presencia en la sede del Colegio de Abogados en Málaga, o en cualquiera de sus Delegaciones, no más tarde de las 17 horas del día anterior a la fecha de las elecciones. El Presidente y Secretario de cada una de las mesas recibirán los votos así emitidos, quedando en plica cerrada con sus firmas, y bajo su custodia. Al cierre de las mesas electorales, los presidentes y secretarios de cada una de ellas comprobarán que los votantes en notaria no consten en el censo de haber votado por cualquier otra modalidad. Si así fuere, se invalidará el voto emitido en notaria, sin que haya lugar a la apertura del sobre, que se destruirá por la Junta Electoral dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los elegidos. Una vez comprobada la inexistencia de duplicidad de voto, se procederá a la apertura de los sobres blancos que llevan los datos identificativos de los votantes, extrayendo el sobre blanco que contiene la papeleta de voto, e incluyéndolo en la urna electoral correspondiente para el recuento final.

 


COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL Y DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.


El día fijado para las elecciones se constituirán mesas electorales en la sede del Paseo de la Farola, dependencias de la Ciudad de la Justicia en Málaga, y en cada una de las Delegaciones, bajo la Presidencia y con el Secretario designado para cada mesa por la Junta Electoral.

 

Constituidas las mesas electorales, los candidatos podrán nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones.

 

Las votaciones comenzarán a las nueve de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerrarán las urnas para proceder al correspondiente escrutinio. En las dependencias de la Ciudad de la Justicia el horario de votación será de 10 a 14 horas.

 

En cada sede electoral se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes e inscritos y otra para los colegiados no ejercientes.

 

Los votos de los colegiados ejercientes y de los inscritos tendrá el doble valor que el de los no ejercientes.

 

Las papeletas de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impreso en su anverso exclusivamente la relación de los cargos que se eligen, sin perjuicio de que se puedan introducir en la papeleta de voto las modificaciones que sean necesarias e imprescindibles para su lectura y recuento por medios telemáticos, requiriéndose en todo caso para su edición la aprobación del formato por la Junta Electoral.

 

Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características que las editadas por el Colegio.

 

Una vez abierto el acto de la votación cada mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados  y, una vez terminadas estas operaciones, podrán ejercitar su derecho al voto los restantes colegiados. Los votantes deberán acreditarse ante las mesas electorales.

 

La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio.

 

La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante y pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que corresponda.

 

Las mesas votarán en último lugar, dando por concluida la votación.

 

Seguidamente en cada mesa electoral, con excepción de la mesa electoral abierta en la Ciudad de la Justicia, cuyas urnas serán debidamente precintadas y trasladadas por el Presidente y secretario a la sede principal para su recuento una vez finalizadas las votaciones en todas las mesas, comenzará el escrutinio parcial, y una vez finalizado se facilitarán los resultados de cada mesa a la constituida en la sede del Paseo de la Farola que verificará el escrutinio general y seguidamente, a través de su Presidente, proclamará electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría.

 

En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviere el empate, el de mayor edad.

 

El mandato de quien resulte elegido expirará en abril de 2022.


PLAZOS


Los plazos señalados en días excluirán los sábados y días inhábiles.

 

Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.

Será competente para conocer de los recursos contra los actos de la Junta Electoral el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados

 

La Junta de Gobierno

 

Málaga, 8 de marzo de 2018







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