Obligación de estar inscrito en uno de los Sistemas de Previsión Social

A título informativo, se recuerda a los colegiados que, si son profesionales ejercientes por cuenta propia, tienen obligación legal de estar inscrito en uno de los Sistemas de Previsión Social: el Régimen Especial de...

| 2018

 

A título informativo, se recuerda a los colegiados que, si son profesionales ejercientes por cuenta propia, tienen obligación legal de estar inscrito en uno de los Sistemas de Previsión Social: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Sistema Alternativo de Mutualidad.

En este último caso, es decir, cuando se opta por el Sistema Alternativo de Mutualidad, puede ser tanto a través de la Mutualidad de la Abogacía como de Alter Mutua.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) está revisando que los profesionales de la abogacía por cuenta propia cumplen correctamente con estas obligaciones en materia de seguridad social o mutualidad alternativa.

Desde el Colegio, se traslada a los colegiados la importancia de regularizar cualquier situación anómala en este sentido para evitar las consecuencias legales que se derivarían para el profesional.

 

Mayo, 2018

La Junta de Gobierno







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