A título informativo, se recuerda a los colegiados que, si son profesionales ejercientes por cuenta propia, tienen obligación legal de estar inscrito en uno de los Sistemas de Previsión Social: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Sistema Alternativo de Mutualidad.
En este último caso, es decir, cuando se opta por el Sistema Alternativo de Mutualidad, puede ser tanto a través de la Mutualidad de la Abogacía como de Alter Mutua.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) está revisando que los profesionales de la abogacía por cuenta propia cumplen correctamente con estas obligaciones en materia de seguridad social o mutualidad alternativa.
Desde el Colegio, se traslada a los colegiados la importancia de regularizar cualquier situación anómala en este sentido para evitar las consecuencias legales que se derivarían para el profesional.
Mayo, 2018
La Junta de Gobierno
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