Ante la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Junta de Andalucía de no conceder la prestación de asistencia letrada en los expedientes de asistencia jurídica gratuita instados para los procedimientos de delitos leves, en los que no es preceptiva la intervención letrada, se pone en conocimiento de los letrados que el Servicio de Orientación Jurídica, en los expedientes instados para obtener el beneficio en procedimientos de delitos leves, no va a designar letrado de oficio, dejando a criterio de los letrados que asistan en su guardia a un justiciable en un procedimiento que derive en delito leve si asumen la defensa e impugna la denegación de esa prestación ante la citada Comisión Provincial, toda vez que la Junta de Andalucía no está abonando dichos servicios.
La Junta de Gobierno entiende que la decisión es contraria a la STC 225/2007 de 22 de octubre que estable que "incluso cuando la intervención de Letrado no es preceptiva en un proceso determinado con arreglo a las normas procesales, ello no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada reconocido en el art. 24.2 CE. Como hemos señalado en numerosas ocasiones, el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos «no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica; permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos» (SSTC 211/2003, de 1 de diciembre, FJ 6; 262/2005, de 24 de octubre, FJ 2; 18/2006, de 30 de enero, FJ 2), siendo procedente el nombramiento de abogado de oficio "cuando se solicite y resulte necesario" (SSTC 152/2000, de 12 de junio, FJ 3; 262/2005, de 24 de octubre, FJ 2).
La Junta de Gobierno realizará todas las actuaciones tendentes a conseguir el reconocimiento de dicho derecho recogido en la Constitución Española y amparado por el Tribunal Constitucional.
Mayo, 2018
La Junta de Gobierno
| 2018