Bases de la nueva convocatoria del examen de acceso al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Año 2018

La Junta de Gobierno de fecha 23/05/18, por motivos organizativos, ha dejado sin efecto la convocatoria publicada el día 04/05/18 que señalaba la fecha para realizar la prueba el próximo día 26 de junio, y se...

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La Junta de Gobierno de fecha 23/05/18, por motivos organizativos, ha dejado sin efecto la convocatoria publicada el día 04/05/18 que señalaba la fecha para realizar la prueba el próximo día 26 de junio, y se convoca nuevamente la prueba de acceso a los servicios de Turno de Oficio y Asistencia a detenidos y presos en los siguientes términos:

 

1.-Normativa:

La prueba de acceso se regirá por los términos establecidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en virtud de lo previsto en la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997 y en las Normas Reguladoras de la Prestación de los Servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica de este Colegio. Una vez superada tendrá una validez de dos años para poder acceder a los servicios de Turno de Oficio.

 

2.- Solicitud:

Los interesados en realizar las pruebas de acceso deberán solicitarlo por escrito antes de las 13.00 horas del día 17 de julio de 2018, en la sede o en cualquiera de las Delegaciones. Son requisitos necesarios para presentarse al examen estar incorporado al ICAMALAGA, o al Colegio de Abogados de Antequera o haberlo estado.

 

3.- Lista de admitidos:

La lista provisional de admitidos se publicará el día 18 de julio de 2018, concediéndose un plazo de TRES días para su impugnación a contar desde la fecha de publicación. Transcurrido este plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al examen.

 

4.- Contenido de las pruebas:

El contenido y desarrollo de las pruebas serán de la competencia del Tribunal y consistirán en:

A) Superación de una prueba, que podrá ser oral o escrita -debiendo en tal caso asumir el llamado "tipo test"- que versará sobre:

1.- Deontología profesional.

2.- Legislación estatal, autonómica y colegial en materia de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.

B) Superar una prueba sobre uno o varios supuestos prácticos de derecho civil, penal, laboral y/o administrativo.

El tribunal podrá solicitar la lectura de su contenido, lo cual será público, así como formular preguntas al aspirante.

Para la práctica de este ejercicio, los aspirantes podrán consultar sus propios textos legales, que habrán de traer consigo, no permitiéndose textos legales comentados, monografías, tratados, manuales ni formularios. Se prohíbe expresamente el uso de cualquier dispositivo electrónico tipo ordenador portátil, tablet, notebook, smartphone o similares.

 

5.- Desarrollo de las pruebas:

Las dos pruebas descritas en el número anterior tendrán la duración que se establecerá por el Tribunal al inicio de las mismas. Sólo los que hayan superado el primer ejercicio podrán realizar el segundo. El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio al finalizar este. Los resultados del segundo ejercicio se darán a conocer dentro del plazo de diez días mediante la exposición de las listas de los aspirantes que lo hubieren superado. Los declarados no aptos podrán solicitar la revisión de su ejercicio.

 

6.- Composición del Tribunal:

El Tribunal estará compuesto por un número de integrantes no inferior a cinco ni superior a nueve miembros. Será presidido por el Decano o Diputado de la Junta de Gobierno en quien delegue y estará integrado por Abogados elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados ejercientes y por un miembro, bien de la carrera Judicial o Fiscal, bien del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Actuará como Secretario el Letrado componente del Tribunal, de menor edad.

 

Si el número de admitidos así lo exigiese, podrá constituirse otro Tribunal que presidirá un miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue el Decano y por un número de juristas en los que concurran las mismas características previstas en el párrafo primero de este artículo.

 

La relación nominal de los miembros del Tribunal o Tribunales habrá de exponerse, al menos con cinco días de antelación al inicio del primer ejercicio, en los tablones de anuncios de la sede colegial y de las delegaciones.

 

Se designarán como miembros suplentes para que actúen en caso de imposibilidad de los titulares a dos Letrados en los que concurran los requisitos antes señalados y a un miembro de la carrera judicial, fiscal o letrado de la administración de justicia.

 

7.- Régimen de recursos:

Dentro del plazo de diez días, los declarados no aptos para el acceso al turno por no superar las pruebas, podrán recurrir ante la Junta de Gobierno impugnando su resultado. La Junta, por resolución que no necesitará ser fundada resolverá sin ulterior recurso.

 

8.- Lugar y fecha de la celebración de las pruebas:

Las pruebas se celebrarán en la sede principal del Colegio.

 

a.- El primer ejercicio se celebrará el día 26 de julio de 2018, a las 8.30 horas.

b.- El segundo ejercicio tendrá lugar el mismo día una vez se haya corregido el primer ejercicio.

 

9.- Notificaciones y plazos:

Las notificaciones relativas a la presente convocatoria se computarán por días naturales, siendo el mes de agosto inhábil a todos los efectos, y se efectuarán mediante publicación en el tablón de anuncios, y/o por su envío por correo electrónico a la lista de distribución del Colegio de Abogados de Málaga.

 

10.- Aceptación de las bases:

La solicitud del interesado implica la conformidad con las bases que regulan la presente convocatoria y la autorización expresa de la publicación de los resultados en la web colegial.

 

11.- Derechos de examen:

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 90 euros que se abonarán en el momento de formular la solicitud para llevarlo a cabo en la cuenta de Unicaja ES 48 2103 0230 81 0030006334.

 

12.- Acceso a los Servicios:

La superación de la prueba no da derecho al acceso directo a los servicios salvo que se cumpla con los demás requisitos que establecen la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997 y las Normas Reguladoras de la Prestación de los Servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica de este Ilustre Colegio y se acredite al menos un prácticum consistente en acompañar al Letrado de Guardia que elija del servicio de asistencia a detenidos en Comisaría y otro de asistencia a detenidos en Juzgado.

 

Mayo, 2018

La Junta de Gobierno







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