Unificación de criterios en las secciones penales de la Audiencia Provincial de Málaga

| 2021

 

La Audiencia Provincial de Málaga ha comunicado los seis acuerdos adoptados en la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Málaga el pasado 14 de enero de 2021, sobre unificación de criterios, que son los siguientes:

1º.- Se acuerda que "En el delito de impago de pensiones establecidas en favor de los hijos o hijas, cuando éstos han alcanzado la mayoría de edad, es válida la denuncia formulada por el/a progenitor/a con el que convivan, cuando éste sufrague los gastos no cubiertos por la pensión impagada. Por lo tanto, en estos casos, dicho/a progenitor/a comparte con los alimentistas la legitimación activa para interponer denuncia".

2º.- Se acuerda que "Durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo, quedó en suspenso el plazo 6 meses establecido en el art. 132.2.2ª LECrim., dada la naturaleza procesal del mismo, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la posible prescripción de los delitos.

Conforme a lo establecido en el RDL 16/2020 de 28 de abril, el plazo ha de computarse nuevamente desde su inicio a partir del 4 de junio de 2020".

3º.- Se acuerda que "Durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo, si el Plan de Ejecución de la pena de TBC se suspendió o paralizó por fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria, se deben tener por cumplidas las jornadas de trabajo coincidentes con el plazo de suspensión, siempre que el Plan se hubiese ya iniciado y viniera funcionando satisfactoriamente sin incumplimiento ni incidencia negativa alguna por el interno.

La competencia para dar por cumplidos los TBC en el caso indicado corresponde al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, salvo en dos supuestos, en los que corresponde al órgano sentenciador: TBC impuestos como forma de cumplimiento de la RPS por impago de multa (art. 53.2 CP) y TBC impuestos por aplicación de la regla de la suspensión condicionada de los arts. 84 y 80.3 CP".

4º.- Se acuerda que

"a) En las causas en que se haya decretado el secreto de las actuaciones, debe acordarse, cuando proceda, la prórroga del plazo de investigación.

b) Aquellas causas que, estando sobreseídas provisionalmente, se reabran tras la entrada en vigor de la reforma (29 de julio de 2020), desde la reapertura, se aplica el plazo de 12 meses, conforme a la Disposición Transitoria de la Ley 2/20, considerándose dicho plazo de naturaleza procesal".

5º.- Se acuerda que "Para la cuantificación del daño típico del delito de daños ha de INCLUIRSE el impuesto del valor añadido (IVA) del objeto dañado y EXCLUIRSE los gastos realizados para la reparación del resultado producido y su correspondiente IVA, los cuales deberán incluirse como perjuicio susceptible de ser indemnizado en la consecuencia jurídica referida a la responsabilidad civil derivada del delito".

6º.- Se acuerda que "¿Qué ocurre cuando se estima el recurso de apelación contra el auto que deniega el beneficio de la suspensión de condena y se concede dicho beneficio por la Audiencia?:

El Tribunal que revoca la decisión y concede el beneficio debe fijar las condiciones de la suspensión (plazo y posibles condiciones de los artículos 83 y 82 del CP), siempre que cuente con los elementos y datos necesarios para ello".

 

La Junta de Gobierno

Marzo, 2021







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