A. Diego Peláez Díaz y Flor Carrasco Gómez
Comisión Normativa del Colegio de Abogados de Málaga
En España, la ocupación de bienes inmuebles crea indiscutible alarma social e incide en la percepción subjetiva de seguridad, tal y como reconoce la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/20 de 15 de septiembre.
El sueño de nuestros conciudadanos cuya vivienda ha sido ocupada o pudiera serlo debiera estar garantizado por nuestro marco normativo, el derecho a la seguridad (artículo 17 CE), a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE), a la propiedad privada, que convive con el derecho a una vivienda digna y adecuada ex art. 45 CE. Todos estos derechos anudados al artículo 104 CE, en el que se establece que Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.
En el artículo 149.1.29ª CE, se establece la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, cuestión que entre otras se materializa en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Desde el punto de vista penal, estos actos ilícitos encuentran una respuesta diferenciada en el Código Penal (CP) dependiendo de si se trata de un inmueble que constituya o no morada de su titular. En este contexto, el artículo 202 CP recoge el delito de allanamiento de morada, agravado en su apartado segundo si se comete con violencia o intimidación.
Por otro lado, la ocupación sin autorización debida de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular se encuentra recogido en el artículo 245 y siguientes del Código Penal referidos al delito de usurpación.
Alrededor de este fenómeno nace un floreciente negocio en el que se lucran mafias, a las que alude la Exposición de Motivos de la reforma procesal L. 5/18 de 11 de junio de modificación de la LEC que promovió un procedimiento específico para garantizar la posesión de las viviendas ocupadas ilegalmente. La lentitud de los procedimientos judiciales y la sensación de desamparo, el miedo al destrozo de la propiedad constituye un río revuelto en el que pescan empresas de desocupación exprés cuya cartelería impresiona.
La ocupación ilegítima de inmuebles ha transitado desde una bandera inicial de movimiento político social ("okupación") que denunciaba la especulación inmobiliaria y la falta de vivienda, pasando por ser un recurso habitacional para familias en riesgo de exclusión (en nuestro país la media de alquiler social es del 3% frente a la europea del 15%), hasta desembocar en la actualidad en una fuente de doble beneficio para las mafias, cuyas víctimas prefieren a veces pagar a los ocupantes para recuperar lo suyo a sufrir a un largo peregrinaje judicial.
No podemos olvidar además los problemas sociales de convivencia que se crean, ya que los vecinos de estos inmuebles se ven obligados a compartir espacios con los ocupantes, y de alguna manera se convierten igualmente en víctimas de éstos, ya que habitualmente deben soportar todo tipo de molestias por parte de aquéllos, como destrozos de elementos comunes, ruidos, olores, obras ilegales o actividades ilícitas.
Claman también las cifras de viviendas públicas de la Junta de Andalucía ocupadas de forma ilegítima, 3.677 desde enero de 2019 a octubre de 2020 según reciente pregunta parlamentaria, y ello teniendo en cuenta las restricciones de movimiento del período de pandemia. Tenemos por tanto 3.677 familias vulnerables privadas de acceder a estos escasos recursos para ellas destinados y por todos sufragados.
En una ciudad con altísima dependencia turística como Málaga, con un enorme porcentaje de segundas residencias de ciudadanos extranjeros, con vocación de atracción de inversores, no podemos permitirnos desincentivar este motor económico por causas de inseguridad. Países de nuestro entorno (Francia, Reino Unido, Alemania...) tienen implementados mecanismos normativos para la recuperación de viviendas en un breve espacio de tiempo y en sede policial.
En este estado de cosas, la abogacía malagueña, que aspira a ser siempre parte de la solución, a través de la Comisión normativa de nuestro Colegio de Abogados, está organizando reuniones con interlocutores sociales, entidades jurídicas y representantes de la administración, y ello a fin de enriquecer las propuestas que presentaremos a nuestro legislador, entre ellas la introducción de una medida cautelar ad hoc en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Los formados profesionales de la abogacía malagueña ocupamos la primera línea en la relación Ley-Justicia-ciudadanía, lo que nos permite detectar las disfunciones y ofertar las herramientas a los poderes públicos para "reparar" el sistema y garantizar la seguridad jurídica.
2021-04-06 | 2021