Notas de la Comisión Normativa a la modificación de la Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y Procurador

2021-10-25 | 2021

 

El BOE de hoy publica la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que entrará en vigor dentro de 20 días.

 

De este modo, modifica la Ley 34/2006 como consecuencia de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea y para cumplir la directiva 2003/123/CE.

 

Lo esencial es la equiparación fluida de las profesiones de abogado y procurador, de manera que a partir de la entrada en vigor (20 días) un procurador podrá ser abogado, o un abogado procurador; aunque nunca simultáneamente. Las consecuencias necesarias son la identidad de formación y de requisitos de acceso, y la posibilidad de sociedades profesionales multidisciplinares que incluyan abogados y procuradores.

 

Además, se anuncia:

a) que los derechos del procurador no podrán superar los 75.000 euros por asunto.

b) que desparecerán los aranceles mínimos.

 

El legislador inclusivo aprovecha y sustituye abogado y procurador de la Ley 34/2006 por abogacía y procura; y amplía la facultad de expedir los títulos, que antes era exclusiva del Ministerio de Justicia, y que ahora incluye a las comunidades autónomas con la competencia transferida.

 

La transitoria primera permite que quienes sean abogados a la entrada en vigor de la ley puedan ser procuradores; y que los que sean procuradores puedan ser abogados, siempre que posean licenciatura o grado y superen curso de capacitación (la fluidez no es simétrica).

 

La transitoria segunda se refiere a los cursos de evaluación y formación vigentes, y tiene la misma asimetría anterior.

 

La transitoria tercera se refiere a los aranceles de la procura. Límite cuantitativo y supresión de mínimos, para los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma que modifique el RD1373/2003 (aranceles).

 

La disposición final segunda no tiene nada que ver con el resto, y afecta a la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.







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