XLI Café Criminis

1 de junio de 2020

 El RD 463/2020 acordó la suspensión de los términos y plazos, los cuales se reanudarán una vez cese el estado de alarma. Por su parte el Real...

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El RD 463/2020 acordó la suspensión de los términos y plazos, los cuales se reanudarán una vez cese el estado de alarma. Por su parte el Real Decreto Ley 16/2020 establece que dichos términos y plazos volverán a computarse desde su inicio. Al hilo  de ello, la  Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado ha emitido informe interpretativo del cómputo de los plazos de instrucción penal, a computar  desde su inicio una vez cese el estado de alarma. 

Organizado por el Centro de Formación a través de  la sección de Derecho Penal, se retoma esta actividad de manera online,  con el objetivo de  analizar el art. 324 de la Lecrim. con la jurisprudencia más reciente al respecto, así como la crítica hacia la interpretación efectuada desde la Fiscalía General del Estado y posición letrada a mantener  una vez se reinicie la actividad instructora.

Tema: El plazo máximo de duración de instrucción penal y la interpretación realizada por la fiscalía respecto a la reanudación del plazo desde inicio cuando  cese la suspensión por el estado de alarma.

 

Inaugura: D. José Manuel Conejo Ruiz, diputado de Formación del Colegio de Abogados de Málaga.

Invitado: D. Francisco Álvarez Benítez, coordinador de la sección de Derecho Penal ICAMALAGA.

 

Fecha: 1 de junio de 2020

Hora:  16.00 horas

 

INSCRIPCIÓN: 

Los colegiados podrán inscribirse a través del campus virtual







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