Se comunica a los compañeros que, por el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo, se ha aprobado la especialización de los Juzgados que desde el pasado 1 de junio deben conocer de los asuntos repartidos con la clase de registro '12001 Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física'.
El CGPJ ha asignado numeración o código de órgano como 'Juzgados BIS' a estos órganos especializados:
MÁLAGA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 18 BIS
ALMERÍA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 BIS
CÁDIZ JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 BIS
CÓRDOBA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 BIS
GRANADA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 BIS
HUELVA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 BIS
JAEN JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 BIS
SEVILLA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 10 BIS
Por este motivo, es de vital importancia que la presentación telemática vía LexNET de las demandas de cláusula suelo (materia '12001' en LexNET) se presenten con destino al SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO DEL PARTIDO JUDICIAL SEDE DE LOS NUEVOS JUZGADOS BIS ESPECIALIZADOS.
En el sistema ADRIANO, la aceptación y reparto de las demandas relativas a cláusula suelo debe cumplir con la medida adoptada por el CGPJ , por lo que si la demanda de cláusula suelo se presentara vía LexNET con destino al Servicio Común de Registro y Reparto, Juzgado Decano o Juzgado único de un partido judicial que NO fuera sede de los nuevos Juzgados BIS especializados, el usuario responsable del reparto la rechazará en LexNET informando en el campo 'Motivo' que debe presentarse ante el Servicio Común Registro y Reparto del partido judicial correspondiente al Juzgado BIS especializado de la provincia.
No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga manifiesta una vez más su disconformidad con esta medida y recuerda que la Abogacía Española recurrirá el acuerdo del Poder Judicial sobre los juzgados únicos para cláusulas suelo.
Junio, 2017
La Junta de Gobierno
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