Por su interés, se trasladan los cuatro acuerdos adoptados en Junta de Magistrados de las secciones Penales de la Audiencia Provincial de Málaga el pasado día 7 de marzo de 2019, sobre unificación de criterios, que son los siguientes:
1º.- Se acuerda que "El delito de impago de pensiones es permanente de tracto sucesivo acumulativo, por lo que, previa petición de parte, y con la conformidad del acusado/a, cabe extender la acusación, y en su caso, el pronunciamiento de condena que se dicte, a las prestaciones económicas devengadas y no satisfechas, hasta el día de la celebración del juicio oral, siempre que se haya sometido a contradicción y prueba, el impago de las mismas".
2º.- Se acuerda que "a) En los delitos de naturaleza sexual es admisible que se sustituya la declaración del menor víctima de los mismos por la grabación de su declaración prestada en fase de Diligencias Previas, cuando sea previsible, en base a un informe psicológico que así lo establezca, o a la creencia fundada del juez o tribunal, que la declaración en el juicio pueda ocasionar al menor daños psicológicos.
b) Para ello, será necesario que la declaración sumarial del menor se haya grabado en condiciones que permitan su reproducción en el plenario, y que la misma se haya practicado con los requisitos establecidos en el art. 448 LECrim, con intervención del letrado defensor y del propio investigado, sin perjuicio de que se adopten por parte del juzgado la medidas necesarias para evitar el contacto visual con la víctima".
3º.- Se acuerda que "a) Cuando no se ha dispuesto el secreto de las actuaciones y la detención o prisión no son incomunicadas, el detenido o preso o su Abogado defensor tendrán derecho a acceder a los elementos esenciales de estas que sean necesarios para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, y ello sin expresas limitaciones legales al ejercicio de dicho derecho de acceso, que puede comprender la totalidad de las mismas y podrán hacer efectivo mediante su examen, incluyendo la entrega de copia si así lo interesaran (número 3 del artículo 505 y letra d) del número 2 del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
b) Cuando se ha declarado el secreto de las actuaciones o en el caso de detención o prisión incomunicadas, el detenido o preso o su Abogado defensor no tendrán derecho a acceder a las actuaciones salvo a los elementos esenciales de estas que sean necesarios para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (artículo 509, letra d) del número 1 del artículo 527, último párrafo del artículo 302 y último inciso del número 3 del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), debiendo el Magistrado o Juez, para evitar la frustración de los fines motivadores del secreto o de la incomunicación, dejar constancia de dichos elementos estimados esenciales a los que se autorizó dicho acceso, que podrá hacerse efectivo mediante su examen, incluyendo la entrega de copia si así lo interesaran, y ello por resultar necesaria dicha constancia para posibilitar en trámite de recurso el control de si la información facilitada resultaba bastante a los expresados fines de impugnación de la detención o privación de libertad.
c) Lo anteriormente concluido resulta asimismo de aplicación en los supuestos de solicitud de modificación de la situación personal de prisión provisional".
4º.- Se acuerda que "El pronunciamiento que se contenga en el auto de apertura de juicio oral sobre adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas, podrá ser objeto de recurso.
El recurso que se interponga se tramitará en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias, que se encabezará con testimonio del auto".
Mayo, 2019
La Junta de Gobierno
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