El Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de la directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y terrorismo, introduce, entre otras modificaciones, una nueva redacción de la letra "o" del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, relativa a los denominados "prestadores de servicios a sociedades", y una nueva Disposición Adicional que impone la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a aquellos profesionales que prestan los servicios descritos en la letra "o", quienes deberán, además, informar anualmente de determinados extremos de su actividad sujeta.
Por su interés, se facilita a continuación el informe elaborado por la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española. El Colegio de Abogados de Málaga informará de cualquier novedad que se produzca en esta materia.
Informe elaborado por la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del CGAE
Junio, 2019
La Junta de Gobierno
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