A continuación se facilita la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la inscripción en el registro mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de fecha 30 de agosto.
El plazo, que inicialmente finalizaba hoy, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre, y podrá realizarse tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Las actividades de personas que con carácter profesional y por cuenta de terceros a que se refiere el citado apartado "o" de la Ley 10/2010 son las siguientes:
- Constituir sociedades u otras personas jurídicas
- Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos
- Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- O ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Septiembre, 2019
La Junta de Gobierno
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