La Junta de Gobierno aprueba nuevas medidas de apoyo a la maternidad/paternidad y a enfermos de larga duración

08/04/2020

La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada por videoconferencia el 7 de abril de 2020, con el fin de apoyar y proteger a la abogacía malagueña y toda vez que la gestión económica presidida por la austeridad...

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08/04/2020

La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada por videoconferencia el 7 de abril de 2020, con el fin de apoyar y proteger a la abogacía malagueña y toda vez que la gestión económica presidida por la austeridad y contención del gasto lo permite, ha adoptado una serie de medidas de apoyo a la maternidad/paternidad y a personas enfermas de larga duración.

 

Ayudas a la maternidad y paternidad

El Colegio, certificado como Entidad Familiarmente Responsable (EFR) por la Fundación Masfamilia, mantiene como una de sus líneas estratégicas de actuación el fomento de la igualdad real y efectiva y una firme apuesta por la conciliación.

Con objeto de reducir la desigualdad profesional y de oportunidades que supone la maternidad para las abogadas y para contrarrestar de alguna manera el desequilibrio económico que conlleva, la Junta de Gobierno ha acordado que se exonere de la cuota trimestral inmediatamente posterior a la fecha del parto a la abogada/abogado que haya sido madre/padre. En caso de que sean letrados tanto la madre como el padre, se beneficiarán los dos progenitores. Esta medida también incluye a aquellas personas que adopten a un hijo y a los que formalicen un acogimiento familiar.

En el caso de los hombres, tendrán que presentar una declaración responsable de que se van a coger la baja por paternidad.

Además, en los supuestos de baja maternal o paternal, se reservarán los asuntos del Turno de Oficio, Asistencia Jurídica Gratuita y Guardias que durante ese período le hubieran correspondido.

 

Ayuda a los abogados enfermos de larga duración

Por otra parte, la Junta de Gobierno ha acordado también una serie de medidas para ayudar a los abogados que padecen una enfermedad de larga duración, cuyas economías se ven mermadas -a veces de manera dramática-, lo que sin duda agrava el sufrimiento provocado por la propia dolencia. De acuerdo con la interpretación más extendida, se entiende por enfermedad de larga duración aquella que excede de 6 meses.

Ante esta situación, la Junta de Gobierno -ahora que la tesorería lo permite por las razones antes mencionadas-, ha decidido exonerar de la cuota colegial desde el diagnóstico de la enfermedad hasta un plazo de 12 meses, que podría ser prorrogado.

Para acceder a esta ayuda, el letrado, una vez que le sea diagnosticada la enfermedad, presentará la baja médica con un informe de duración estimada. Si es superior a 180 días, de manera automática se aplicará la exención de la cuota de los dos trimestres inmediatamente posteriores al informe. En el caso de que la previsión inicial fuese inferior a 180 días y luego alcanzase dicho plazo, una vez aportado el informe se procederá a la exención con carácter retroactivo desde la fecha de la baja inicial.

Transcurridos los primeros 180 días, el letrado deberá aportar un informe médico que acredite que continúa de baja médica y se aplicará la exoneración de la cuota trimestral siguiente, y así sucesivamente.

Transcurridos los primeros 12 meses de baja, se podrá prorrogar la ayuda.

El Colegio recuerda que estas ayudas son compatibles con las previstas en el Fondo Social del Colegio y con los servicios de apoyo que se prestan a través de la Oficina de Atención al Colegiado (OAC), que tiene como objetivo prestar ayuda de manera altruista a colegiados que se encuentren enfermos o impedidos para ejercer temporalmente la profesión, a fin de sustituirlos en juicio, realizar gestiones ante administraciones u órganos judiciales, firmar escritos en sustitución, etc.

Además, en el caso de que el letrado cause baja como ejerciente durante el período que dure la enfermedad, se le exonerará de la cuota de reincorporación.

NOTA: Las ayudas aprobadas en la Junta de Gobierno celebrada el 7 de abril no tendrán carácter retroactivo y tendrán efectos a partir del día de hoy.

 

Otras medidas ya aprobadas

Este paquete de ayudas se suma a las acordadas el pasado 20 de marzo. Entre ellas, destaca la creación de un fondo de ayuda por importe de 600.000 euros para contribuir a paliar las necesidades que los letrados puedan tener como consecuencia de la crisis ocasionada por el coronavirus; la suspensión de la cuota del segundo trimestre de 2020 (que supone aproximadamente 600.000 euros), de modo que no se ha puesto al cobro en abril, como estaba previsto (aunque más de 600 colegiados han solicitado abonarla para que el Colegio pueda centrar sus esfuerzos en ayudar a quienes más lo puedan necesitar); la compra de guantes y mascarillas para ponerlos a disposición de los abogados de guardia, dadas las carencias que se han comprobado en algunos centros de detención y juzgados; la elaboración de un dossier informativo sobre los ERTES de fácil comprensión que se ha puesto ya a disposición de todos los ciudadanos en la web colegial; la formación gratuita online para los colegiados y la puesta a disposición de las autoridades civiles y militares de la sede colegial del paseo de la Farola, por si pudiera servir en estos momentos de lucha contra el coronavirus.

Además, el Colegio ya aprobó asumir el pago de las cuotas del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA) que correspondía a los letrados, que asciende a 350.000 euros.

 

Abril, 2020

La Junta de Gobierno







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