Tribunal Arbitral de Málaga: un alivio ante el colapso judicial

05/05/2020
La nueva situación que la pandemia por el COVID-19 plantea conllevará que la anquilosada maquinaria judicial, ya de siempre colapsada, eleve dicha condición a términos aún más preocupantes. Ante este...

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05/05/2020
La nueva situación que la pandemia por el COVID-19 plantea conllevará que la anquilosada maquinaria judicial, ya de siempre colapsada, eleve dicha condición a términos aún más preocupantes. Ante este escenario, el Tribunal Arbitral de Málaga recuerda que la institución del arbitraje se presenta como un cauce de solución para numerosos conflictos privados, los que llevados ante un profesional del Derecho se resuelvan a través de un laudo ejecutable.
El TAM invita a todos los profesionales a que conozcan cómo en el término de seis meses puede estar resuelto un conflicto que en sede judicial puede durar años y, además, con una reducción de gastos. Al margen de que el tiempo es dinero, sólo es preciso el abogado como director y representante procesal del ciudadano ante la tramitación del expediente arbitral, también ante el Tribunal Arbitral de Málaga.
Sólo es precisa una condición: la cláusula de sometimiento expreso que las partes han de suscribir inserta en el negocio jurídico subyacente (contrato) de cuya interpretación y/o incumplimiento nazca la controversia (contratos de arrendamientos, escrituras de constitución de entidades mercantiles y hasta reglamentos/estatutos de las Comunidades de Propietarios y Entidades de conservación), aunque no debemos olvidar que incluso en los casos de litigios ya judicializados (siempre que el objeto entre dentro del ámbito de disponibilidad de las partes) el artículo 19 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los litigantes  someter a arbitraje lo que sea objeto de juicio.

CLÁUSULA SE SOMETIMIENTO AL TRIBUNAL ARBITRAL DE MÁLAGA:
<<Todas las cuestiones litigiosas que se planteen entre:
(...la sociedad y sus administradores o socios, entre aquéllos y éstos, o estos últimos entre sí...).
(...) entre las partes del presente contrato (...)
(...) entre la Comunidad de Propietarios y sus comuneros (...)
se someterán al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Málaga, de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, encargándole la designación de árbitros y administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento>>.
E

l Tribunal Arbitral de Málaga (TAM) invita a los colegiados a eludir el colapso, evitando la sede judicial para que el conflicto sea resuelto con la misma, plena eficacia e inmediatez ante la institución del arbitraje que este Tribunal pone a vuestra disposición y a la de la ciudadanía, por lo que anima a que se le consulte cualquier duda a través de los teléfonos 952 21 11 00 - 686 02 75 65 (secretaría del TAM) o a través del correo electrónico tribunalarbitraldemalaga@icamalaga.org

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Más información en la web www.tribunalarbitraldemalaga.com

 

Mayo, 2020
El Tribunal Arbitral de Málaga







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