Recomendaciones de seguridad para los letrados en actuaciones judiciales que se celebren de manera presencial

A continuación se enumeran las recomendaciones de seguridad para los letrados en aquellas actuaciones judiciales que se celebren de manera presencial, que han sido aprobadas y serán respaldadas y defendidas...

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A continuación se enumeran las recomendaciones de seguridad para los letrados en aquellas actuaciones judiciales que se celebren de manera presencial, que han sido aprobadas y serán respaldadas y defendidas por la Junta de Gobierno:

1º.- Distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre todas las partes intervinientes en el acto judicial.

2º.- Si tal distancia no fuera posible por las dimensiones de la Sala, deberán estar instaladas mamparas homologadas que permitan la separación física entre todas las personas que intervienen.

3º.- Desinfección, por personal de limpieza adscrito a la sede judicial, de los elementos comunes de las Salas donde se desarrollen las actuaciones judiciales, después de la celebración de cada una de ellas, y siempre que sean utilizados por personas distintas.

4º.- Material imprescindible en las Salas: gel hidroalcohólico y papeleras de pedal para desechar el material higiénico usado en cada actuación.

5º.- Debe garantizarse espacio suficiente, dentro del edificio judicial, que permita la separación física en el exterior de las Salas para los letrados y justiciables que esperan para la celebración de los siguientes actos judiciales.

Para ello, los juicios deberán señalarse con suficiente intervalo de tiempo entre ellas, a fin de evitar posibles demoras en la celebración que provoque el retraso de los siguientes, y la acumulación de personas en los exteriores de la Sala.

6º.- No debe permitirse que obliguen a los letrados a permanecer fuera de las instalaciones del edificio judicial mientras esperan para la celebración de una actuación judicial.

7º.- En las asistencias a detenidos, sería aconsejable que durante la entrevista previa con el detenido, así como durante la propia declaración, el letrado (junto con el magistrado, y en su caso, el fiscal y el LAJ) y el detenido se encontraran en Salas distintas.

En el supuesto de que ello no fuera posible, y el letrado deba acudir al calabozo para la entrevista con el detenido, se deberá exigir que, por personal de limpieza adscrito a la sede judicial, se lleve a cabo la desinfección de los locutorios, con carácter previo a la entrevista entre letrado y detenido.
En caso de que los órganos judiciales no cumplan con las recomendaciones que se indican, se aconseja a los letrados que hagan constar dicha circunstancia, y si consideran que no se garantiza su seguridad, se nieguen a realizar la actuación judicial, lo que tendrá el apoyo y el respaldo de la Junta de Gobierno.
Los hechos se deben comunicar a la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia (CRAJ), a través

del siguiente correo electrónico craj@icamalaga.es 

La Junta de Gobierno
Julio, 2020







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