A continuación se reproduce el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga, de fecha 10 de junio de 2020: ...
A continuación se reproduce el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga, de fecha 10 de junio de 2020:
"Las solicitudes de asilo que no se formalicen en el formulario normalizado indicado en el art. 8.3 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en relación con el art. 17 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no producen el efecto suspensivo de los procedimientos de devolución y expulsión afectantes al solicitante previsto en el art. 18.1.d) de la Ley 12/2009, sin perjuicio de la facultad del interesado de impugnar de forma autónoma la inactividad de la Administración caso de incurrir esta en incumplimiento de sus deberes establecidos en el art. 17.3 de la Ley 12/2009, y 19.2 de RD 203/1995".
La Junta de Gobierno
Julio, 2020
| Últimas Noticias Comunicaciones