ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de septiembre, la Junta Electoral procedió a dar publicidad al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 4 de septiembre por el que se convocaban elecciones para la provisión de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de septiembre, la Junta Electoral procedió a dar publicidad al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 4 de septiembre por el que se convocaban elecciones para la provisión de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- Se ha advertido error material en la convocatoria ya que, por omisión, no se refleja que los elegibles para los cargos deben reunir el requisito de ser, necesariamente, ejercientes, conforme a lo establecido en el art. 23.1 de los Estatutos de esta Ilustre Corporación (Orden de 8 de junio de 2015 de la Consejería de Justicia e Interior y publicados en el BOJA el 18 de junio de 2015), y de conformidad con el artículo 32.2, cuarto párrafo de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
TERCERO.- Asimismo, se ha advertido error material en el segundo párrafo del apartado de "Candidaturas", donde se recoge "las candidaturas podrán ser conjuntas para todos los cargos", cuando debía indicarse la palabra "varios" en lugar de "todos", conforme se establece en el art. 37 de los Estatutos de la Corporación.
FUNDAMENTO DE DERECHO
I.- El artículo art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", y, siendo por otra parte estos errores ostensibles, al amparo de lo dispuesto en el artículo referido,
ACUERDA
1º.- RECTIFICAR el párrafo primero de los requisitos para ser elector y elegible de la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno en el siguiente sentido:
Donde dice:
REQUISITOS GENERALES PARA SER ELECTOR Y ELEGIBLE
En las elecciones podrán participar como electores los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria y como elegibles, para el cargo de Decano, los colegiados ejercientes, y para los demás cargos, los electores residentes en el ámbito del Colegio.
Debe decir:
REQUISITOS GENERALES PARA SER ELECTOR Y ELEGIBLE
En las elecciones podrán participar como electores los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria y como elegibles, para el cargo de Decano, los colegiados ejercientes, y para los demás cargos, los colegiados ejercientes residentes en el ámbito del Colegio.
2º.- RECTIFICAR el párrafo segundo del apartado Candidaturas en el siguiente sentido:
Donde dice:
CANDIDATURAS
(...)
Las candidaturas podrán ser conjuntas para todos los cargos y deberán ser suscritas exclusivamente por los candidatos.
Debe decir:
CANDIDATURAS
(...)
Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos y deberán ser suscritas exclusivamente por los candidatos.
Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno.
La Junta de Gobierno
Septiembre, 2020
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