El pasado 8 de noviembre tuvo lugar la publicación extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de 8 de noviembre de 2020 por el que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19, mediante la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 relativo a una limitación horaria.
El artículo 3 de la Orden publicada en el BOJA, establece la limitación horaria hasta de las 18.00 horas en todas las actividades, pero exceptuando, según se especifica en el apartado 2 letra d) del mencionado artículo "Los servicios profesionales y empleados del hogar". En consecuencia los despachos de abogados así como los de las demás profesiones jurídicas NO ESTAN SUJETOS A ESTA LIMITACIÓN motivada por las nuevas medidas para afrontar la pandemia de coronavirus COVID-19 que han entrado en vigor a las 00:00 horas del día de hoy, según se establece en la Disposición Final Tercera de citada Orden.
La Junta de Gobierno
Noviembre, 2020
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