Comisión Decanal de Mediación Deontológica

"La Comisión Decanal de Mediación Deontológica se forma inicialmente como Comisión de Mediación Deontológica en el año 2007 por iniciativa del Decano Manuel Camas siendo su primer Presidente de Comisión Santiago Souvirón.

La función de la Comisión Decanal de Mediación Deontológica es asistir al Decano y asumir por su delegación las labores de mediación que por disposición del Estatuto General de la Abogacía, del Código Deontológico, del Estatuto del ICAM y del Código Deontológico del CCBE, son solicitadas por cualquier letrado antes de interponer actuaciones contra otro compañero sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional y también de aquellas otras solicitudes que presentan los letrados en conflicto deontológico con otro letrado o con un cliente.

Por tanto la materia objeto de conflicto es siempre la deontología profesional del abogado en el ejercicio de su profesión, que se trata como potestad disciplinaria que tiene legal y Estatutariamente la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados asignada a la Comisión de Deontología e Intrusismo, pero que como cualquier otro conflicto puede resolverse con un sistema alternativo de resolución de diputas, como es la mediación.

Para ello la Comisión Decanal de Mediación Deontologica ha establecido tres procedimientos de mediación que encuadran las tres posibles situaciones solicitadas por los letrados:

- Mediación Pura, es decir el procedimiento que se tramita en virtud de solicitud de mediación Decanal del art. 11.2 Cod. Deont; 79 del EGA; 64 Estatutos o 5 CCBE, aquella que por imperativo deontológico debe realizar el decano, o por delegación la Comisión antes de que un letrado inicie actuaciones judiciales contra otro.

- Mediación Previa, es decir el procedimiento que se inicia por queja deontológica y se tramita como Información Previa en la Comisión de Deontología y al tratarse de conflicto entre letrados se deriva a la Comisión Decanal de Mediación Deontológica por plazo de 30 días para intentar la solución antes de continuar el procedimiento administrativo.

-Mediación Ordinaria, es decir el procedimiento que se tramita cuando un letrado o un cliente solicita una mediación por una cuestión o conflicto deontológico contra un letrado y no ha presentado queja deontológica."

    D. Jorge Mendoza TudeaPresidente

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    D. Amable Vilariño MárquezVocal

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    D. Manuel García Córdoba Vocal

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    D. José Luis Carreño MuñozVocal

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    Dª Inmaculada Vázquez FlaquerVocal

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    D. Victor Fernández MartínezVocal

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